STS, 23 de Octubre de 1991
Ponente | JUAN VENTURA FUENTES LOJO |
Número de Recurso | 8552/1990 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 1991 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
sentencia apelada respecto a los chopos y el muro y valla de cerramiento, ha de estarse a los acuerdos de aquel, por el principio de veracidad y acierto que hay que dar a los mismos, no haberse practicado en autos prueba pericial alguna que desvirtúe tal presunción, y no ser suficiente los informes de los profesionales que la recurrente acompaño a su Hoja de aprecio a tal respecto al haber sido emitidos a instancia de parte.
No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de
costas.
Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por
Comunidad de propietarios recurrente contra la sentencia apelada que se
revoca. Y, en consecuencia, se declaran nulas y sin efecto las Resoluciones impugnadas del Jurado provincial de Madrid, y se señala como justiprecio por la expropiación a que se refieren, en cuanto al suelo a razón de 9.975 ptas./m2, que multiplicadas por 4.828 metros cuadrado, da un total, salvo error u omisión, de 48.117.500 mas el 5 por 100 como premio de afección; en cuanto al suelo la cantidad de 3.500 ptas. metro lineal para el muro, 1.250 ptas metro lineal para la valla metálica y de 1.500 ptas unidad para los chopos; todo ello con los intereses legales que correspondan y sin hacer expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don Juan Ventura Fuentes Lojo estando celebrando Audiencia Pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Certifico.
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