STS, 23 de Octubre de 1991

PonenteJUAN VENTURA FUENTES LOJO
Número de Recurso8552/1990
ProcedimientoRecurso de apelación
Fecha de Resolución23 de Octubre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

sentencia apelada respecto a los chopos y el muro y valla de cerramiento, ha de estarse a los acuerdos de aquel, por el principio de veracidad y acierto que hay que dar a los mismos, no haberse practicado en autos prueba pericial alguna que desvirtúe tal presunción, y no ser suficiente los informes de los profesionales que la recurrente acompaño a su Hoja de aprecio a tal respecto al haber sido emitidos a instancia de parte.

SEXTO

No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de

costas.

FALLAMOS

Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por

Comunidad de propietarios recurrente contra la sentencia apelada que se

revoca. Y, en consecuencia, se declaran nulas y sin efecto las Resoluciones impugnadas del Jurado provincial de Madrid, y se señala como justiprecio por la expropiación a que se refieren, en cuanto al suelo a razón de 9.975 ptas./m2, que multiplicadas por 4.828 metros cuadrado, da un total, salvo error u omisión, de 48.117.500 mas el 5 por 100 como premio de afección; en cuanto al suelo la cantidad de 3.500 ptas. metro lineal para el muro, 1.250 ptas metro lineal para la valla metálica y de 1.500 ptas unidad para los chopos; todo ello con los intereses legales que correspondan y sin hacer expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don Juan Ventura Fuentes Lojo estando celebrando Audiencia Pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Certifico.

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