STSJ País Vasco , 7 de Julio de 2004

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2004:1061
Número de Recurso355/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · EXPROPIACION FORZOSA ACUERDO DE 31-10-02 DEL JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE GUIPUZCOA POR EL QUE SE FIJA EL JUSTIPRECIO DE LA FINCA IDENTIFICADA COMO PARCELA 101-U.E.4 DEL SECTOR 8.2.01 A ZAISA III SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 355/03 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 551/2004 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a siete de julio de dos mil cuatro.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 355/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo de 31 de octubre de 2002 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa por el que si se fija el justiprecio de la parcela NUM000 del Sector 8.2.01 ZAISA III; indirectamente se impugnan el Plan Parcial de dicho Sector aprobado por el Ayuntamiento de Irún el 12 de julio de 2001 así como el Proyecto de Delimitación del Ámbito y Relación de Bienes y Derechos Afectados aprobado por resolución de la alcaldía de 12 de diciembre de 2001.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: Amparo , Emilio y Jose Antonio , representados por D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y dirigidos por el Letrado D. ANTONIO MATEOS GARCIA.

- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el Letrado DEL GOBIERNO VASCO.

-OTROS DEMANDADOS: SOCIEDAD PROMOTORA DE LA ZONA ADUANERA DE IRUN, S.A (ZAISA), representada por D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigida por el Letrado D. JUAN MARIA DE ZALDUA MUR. ** AYUNTAMIENTO DE IRUN, representado por D. ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por Letrado.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5 de febrero de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 31 de octubre de 2002 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa por el que si se fija el justiprecio de la parcela NUM000 del Sector 8.2.01 ZAISA III; indirectamente se impugnan el Plan Parcial de dicho Sector aprobado por el Ayuntamiento de Irún el 12 de julio de 2001 así como el Proyecto de Delimitación del Ámbito y Relación de Bienes y Derechos Afectados aprobado por resolución de la alcaldía de 12 de diciembre de 2001; quedando registrado dicho recurso con el número 355/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso y se declare no ajustados a derecho, y en consecuencia nulando los actos recurridos; que es nula la declaración de expropiación realizada en el Plan Parcial y Proyecto de Delimitación del Sector 8.2.01 Zaisa III U.E.4 del Plan General de Ordenación Urbana de Irún; que subsidiariamente el Justiprecio de la finca nº 101 expropiada a los demandantes debe ser el de la Hoja de Aprecio, esto es 927.000 euros más intereses y premio de afección; que subsidiariamente para el supuesto de que por falta de datos o documentación referidos en esta demanda no quedase definitivamente establecidas todas las premisas que han de tenerse en cuenta en la determinación del Justiprecio de la Finca Expropiada, se establezcan las bases para su determinación en ejecución de sentencia y la imposición de costas a los demandados.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda y se declare la conformidad a derecho de todos los actos impugnados, y ello con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por auto de 29 de octubre de 2003 se fijó como cuantía del presente recurso la de 588.357,60 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 25.06.04 se señaló el pasado día 29.06.04 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación directa en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador don Alfonso José Bartau Rojas en nombre representación de doña Amparo y otros el acuerdo de 31 de octubre de 2002 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa por el que si se fija el justiprecio de la parcela NUM000 del Sector 8.2.01 ZAISA III; indirectamente se impugnan el Plan Parcial de dicho Sector aprobado por el Ayuntamiento de Irún el 12 de julio de 2001 así como el Proyecto de Delimitación del Ámbito y Relación de Bienes y Derechos Afectados aprobado por resolución de la alcaldía de 12 de diciembre de 2001.

Los recurrentes ejercitan la pretensión anulatoria en relación con el acuerdo del Jurado directamente impugnado y asimismo en relación con la previsión del Plan Parcial por la que se contempla la expropiación como sistema de gestión, y en relación con la Delimitación del Sector. Subsidiariamente interesa la anulación del acuerdo recurrido ejercitando además la pretensión de restablecimiento de su situación jurídica individualizada interesando de la Sala un pronunciamiento por el que se fije el justiprecio de la finca núm. NUM000 expropiada en 927.000 euros.

Alega en fundamento de tales pretensiones que el acuerdo del Jurado sigue linealmente el planteamiento efectuado por los técnicos municipales partiendo de dos criterios valorativos. Por una parte que el valor aplicable al suelo con uso industrial está en función de su aprovechamiento constructivo y de otra parte que el suelo que sin tener aprovechamiento constructivo tiene un uso lucrativo como plazas de aparcamiento de camiones.

Respecto al suelo con aprovechamiento constructivo parte el acuerdo del Jurado de la ponencia de valores catastrales aprobada mediante en Acuerdo foral de 28 de agosto de 2001 que define para la zona expropiada como uso terciario un valor de 240,40 euros/m². La aplicación de dicho criterio valorativo al caso de autos plantea en su opinión dos problemas. El primero relativo a la aplicación del coeficiente de edificabilidad de 0,20 m2/m2 referido a la total superficie del sector de 298.469 m2, lo a su entender exige determinar la superficie privada entre la que debe repartirse el total aprovechamiento de 59.694 m2 de techo. A su juicio el acuerdo del Jurado parte del error de otorgar a la total superficie del sector el carácter de superficie privada con derecho de aprovechamiento constructivo, cuando ello no aparece acreditado en el expediente. Reprocha en segundo lugar la recurrente al acuerdo del Jurado recurrido que se hayan imputado costes de urbanización que a su entender no resulta procedente ya que el valor de la ponencia es un valor de suelo urbanizable que deberá ser incrementado con los costes de urbanización en el momento en que se añadan a dicho suelo las obras de urbanización.

En segundo lugar alega que el acuerdo impugnado incurre en un error al haber dejado de valorar una parte importante del suelo sin aprovechamiento constructivo pero con uso lucrativo y por consiguiente con una valoración independiente del aprovechamiento edificatorio. A su juicio existen por lo menos 385 plazas de aparcamiento de camiones que no ha sido objeto de valoración. En relación con la valoración de las plazas aparcamiento que se estima en 4.915,65 euros por plaza el Jurado lo obtiene a partir de la capitalización del alquiler previsto por la empresa beneficiaría deduciendo el coste de construcción de 3760 por plaza. El recurrente discrepa también del alquiler previsto que a su entender no es de 95 o 100 euros al mes sino como mínimo de 120 al mes. Discrepa además del coste de construcción aplicado que su juicio carece de justificación alguna. Sostiene que la superficie de este aprovechamiento lucrativo no edificable debe ser repartida proporcionalmente a la superficie de titularidad privada anterior al planeamiento que se ejecuta.

Impugna indirectamente el Plan Parcial en relación con el sistema de gestión de expropiación alegando que se trata de un abuso de derecho que supone la eliminación de toda competencia económica en las operaciones de promoción, explotación y venta de suelo por sus propietarios. El Ayuntamiento de Irún controla la práctica totalidad del suelo industrial y en concreto el suelo relacionado con el sector del transporte a través de la sociedad anónima declarada beneficiaría de expropiación, de tal forma que únicamente las empresas que el Ayuntamiento decida podrán instalarse en ese territorio en contra de la libertad empresa. A su juicio las actuaciones de tales sociedades anónimas con capital público están siendo actualmente cuestionadas en la Unión Europea por resultar contrarias a las Directivas del Consejo 93/36 CEE y 93/37 CEE. El letrado de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se opuso recurso alegando que el aprovechamiento tipo constituye una determinación de las normas de planeamiento general que se aplica sobre la total superficie del sector a fin de determinar los aprovechamientos...

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