Expropiación forzosa. Determinación del derecho y superficie expropiada. Derecho de superficie: tracto sucesivo. No cabe configurar como condición suspensiva una conditio iuris de cumplirse un requisito legal

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas40-41

HECHOS: En un expediente de Expropiación Forzosa, con documentos advos (actas de ocupación y depósito) y escrituras, se constituye por el 98,57% de los propietarios (los conformes con la expropiación) un derecho de superficie y diversas servidumbres de paso, sujetos todos a la condición suspensiva de que el propietario del 1,43 % restante consienta o sea expropiado.

El REGISTRADOR califica negativamente, y advierte varios defectos, la mayoría de los cuales son reconocidos por la propia SA beneficiaria de la expropiación, anunciando que los subsanará, por lo que el recurso se circunscribe a solo 2 defectos:

a) Hay indeterminación, tanto en el objeto del derecho expropiado, pues no queda claro si es el pleno dominio, o sólo el derecho de superficie y/o servidumbre; como también en la superficie expropiada pues expresa que será solo la necesaria e imprescindible para el Parque Eólico a desarrollar.

b) No cabe constituir un derecho de superficie sin el consentimiento unánime de todos los copropietarios (y sin que baste solo con el 98,57%).

La SA BENEFICIARIA recurre alegando que:

a) En el expediente se relacionan y describen todas las fincas registrales y catastrales expropiadas, que se indica siempre que se expropia el pleno dominio,

b) y que el 98,57% de los propietarios ha aceptado voluntariamente la expropiación suscribiendo un convenio, y aunque el propietario del 1,43 % restante no ha consentido, precisamente por ello se ha condicionado suspensivamente la constitución del derecho de superficie.

La DGRN estima el 1er motivo del recurso, PERO mantiene la calificación en cuanto al 2º defecto:

a) De la documentación aportada y sus anexos oficialmente...

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