STSJ Canarias , 28 de Junio de 2004

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2004:2899
Número de Recurso222/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 28 de junio de 2004. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Marí Juana , Carolina , Julieta , Luis Miguel , Abelardo , Cornelio contra Sentencia de fecha 24 de julio de 2002 dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de esta Provincia en los autos de juicio nº 0000447/2001 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Marí

Juana , Carolina , Julieta y Luis Miguel , contra Jaime , Abelardo , Ricardo , Jose Miguel , Juan Carlos , Andrés , Enrique , Cornelio , Jorge , Rubén , Luis Angel , Pedro Miguel , Fondo de Garantía Salarial, Colegio Oficial de Corredores de Comercio de Las Palmas y Sociedad Civil particular de Corredores de Comercio de Las Palmas .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Los demandantes han venido prestando servicios por cuenta y dependencia ajena en la actividad de Correduría de Comercio y después de Notaria con las siguientes antigüedades. categoría y salario diario bruto prorrateado:

DOÑA. Julieta , desde el 1-4-1977, con categoría profesional de dependienta y salario de 53,82 Euros.

DONA. Carolina , desde el 2-8-1976, con categoría profesional de dependienta y salario de 53,82 Euros.

DOÑA. Marí Juana , desde el 12-12-88, con categoría profesional de auxiliar de primera y salario de 44,87 Euros.

-D. Luis Miguel , desde el 1-2-1973, con categoría profesional de dependiente de primera y salario de 66,27 Euros.

Obran en autos informes de vida laboral de los demandados, que se dan en todo caso aquí por reproducidos.

SEGUNDO

D. Luis Angel tomó posesión en la plaza de Las Palmas de Gran Canaria el 19-11-1963, cesando 10-8-1979.

D. Jaime tomó posesión el 4-12-1978, cesando el 26-2-1996.

D. Ricardo tomó posesión el 1-7-1986, no constando su cese en esta plaza.

D. Juan Carlos tomó posesión el 6-10-158, cesando el 8-1-2000 por jubilación.

TERCERO

El día 20-12-1996 D. Ricardo , D. Abelardo , D. Enrique , D. Juan Carlos , D, Rubén y D. Jose Miguel ,todos e/los Corredores de Comercio en la plaza de Las Palmas de Gran Canaria constituyeron una Sociedad Civil Particular (para la que prestaron servicios los demandantes) pactándose entre aquellos un reparto equitativo de los gastos hechos en común y fijándose como domicilio el sito en la Avenida Alcalde Ramírez Bethencourth n° 25,1°. De dicha Sociedad se separó D. Enrique a petición propia por traslado a la plaza de Granada, lo que fue aceptado por la Junta ".. de todos celebrada el 12-3-1999.

Por otra parte, en Mayo y Octubre de 1999 se integran respectivamente en la Sociedad. Cornelio y D. Jorge , mientras que D. Juan Carlos se separó de la misma al jubilarse en Enero de 2000.

En Junta Universal de Socios celebrada el 12-9-2000 se acordó por unanimidad la disolución de la Sociedad, pactándose, entre otras cosas. que el personal adscrito a la misma sería transferido equitativa e inmediatamente a los socios que la integraban, quienes las contratarías individualmente,

CUARTO

El 3-3-1998, por parte de miembros de dicha S.C.P. se comunicó al INEM que Dña.

Carolina , trabajadora de la Empresa Juan Carlos , dependienta 23 y con antigüedad de 18-6-1976, con contrato indefinido, pasaba a ser subrogada a favor de Corredores de Comercio de Las Palmas S.C.P.

QUINTO

EL 2-5-2000, D. Cornelio y D. Jorge constituyeron una nueva Sociedad denominada "Corredores de Comercio Asociados Triana SCP", con domicilio en la Calle Triana n° 43, esquina a la Calle Torres n° 4, en análogos términos a los de la SCP constituida en 1996, según obra en autos (doc. 125 del ramo de la parte actora), pasando los demandantes a prestar servicios en la sede de Corredores de Comercio Asociados Triana SCP. En reunión de sus integrantes celebrada el 20--9-2000 se acordó sustituir la inicia denominación social por la de "Notarios Asociados Triana SCP", a la vista de que el 1-10-2000 entraba en vigor la Disposición Adicional 24 de la Ley 55/1999 , por lo que se integraba a los Notarios y Corredores de Comercio Colegiados en un Cuerpo Único de Notarios.

En di~ha reunión se adoptó también el acuerdo de aprobar la solicitud de la Notario Dña. Lina de integrarse como miembro de pleno derecho de dicha SCP a partir de dicha fecha, y la lógica modificación de contratos fundacional en cuanto a la actividad profesional de sus iniciales miembros, que pasaba a la de Notarios por la razón expuesta.

Se aceptaba igualmente la aportación económica de Dña. Lina a la Sociedad, quien pasaba a ser partícipe en la misma en un 25%, al igual que los restantes socios.

SEXTO

No obstante lo anterior, en las nóminas de los actores del año 2000 continuaba figurando como empresario la Sociedad Civil Particular de Corredores de Comercio de Las Palmas, así como en los archivos de la S. Social, hasta el mes de Octubre, a partir del cual figuraba en nómina como empresario el Notario (antes corredor) que figura en sus respectivas vidas laborales.

SÉPTIMO

El 3-10-2000 D. Abelardo , D. Cornelio , D. Jorge y Dña Lina redactan un Convenio en el que se establece que constituirían ingresos todos los que tengan su origen en el ejercicio de la actividad notarial por parte de todos ellos, imputándose como gastos a deducir de los ingresos los que estrictamente la derivasen del ejercicio profesional, obligándose a desarrollar su actividad profesional de Notario en el local del que disponían al efecto, sito en la C/Triana n° 2 de esta Ciudad, donde se encontraban sus despachos, y pactándose expresamente que "la participación en los ingresos netos, o sea, después de deducir los gastos considerados como doe convenio, se efectuaría siguiendo una única directriz: el reparto se realizará por parte iguales entre los firmantes de este Convenio".

OCTAVO

El 31-10-2000 presentaron al Colegio Notarial de Las Palmas solicitud de autorización para su actuación profesional en el indicado local a los efectos del art 42 del Reglamento Notarial , acompañado el proyecto de Convenio descrito en el hecho probado anterior, así como relación de empleados de cada uno de ellos (que eran 4 personas cada uno excepto el Sr. Cornelio , que eran 3 personas) figurando los demandantes D. Luis Miguel y Dña. Marí Juana en la relación de empleados de D. Cornelio , mientras que Dña. Carolina y Dña. Julieta figuraban en la relación de empleados de D. Jorge .

En sesión celebrada por la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Las Palmas el 10-11-2000 se adoptó entre otros acuerdos, aprobar la solicitud de unión de despachos profesionales de aquellos en términos planteados en el proyecto de convenio antes citado y acompañado con la solicitud.

NOVENO

A la vista de dicha autorización, los citados Notarios comenzaron a ejercer su actividad en el indicado local, por lo que elaboraron carpetillas en las que figuraba el nombre de cada Notario, y con letra algo más pequeña el de todos ellos como Notarios Asociados, indicando como dirección la de la C/Torres n°

2 y con igual E-mail, teléfono y fax, los cuales usaban habitualmente los demandantes en su trabajo.

DÉCIMO

La Sociedad "Notarios Asociados Triana S.C.P." tenía abierta en Banca March la cuenta corriente n° 0061-0156-12-0033830116, desde la cual se ordenaban transferencias a los demandantes con periodicidad mensual por los importes que obran en la documentación remitida por dicha Entidad Bancaria como diligencia para mejor proveer.

UNDÉCIMO

El 24-4-2001 D. Jorge , con ocasión de la publicación en el Boletín Oficial de la CCAA de Castilla y León de su nombramiento como Notario de Villaquilambre (león), remitió comunicación escrita a Dña. Julieta y a Dña. Carolina , que recibieron dicho día, en la que se les indicaba que su cese como Notario se produciría el 4-5-2001, y también el de los citados trabajadores, por 100 que las ofrecían en virtud del art 6 del Convenio Colectivo de los Notarios de Canarias y su personal la posibilidad de continuar en su puesto de trabajo pero en su nueva Notaria y que en caso contrario se procedería a indemnizarle conforme al párrafo 20 de dicho precepto convencional , mostrando las actoras su disconformidad con el contenido de dicha carta al firmar su recepción.

DUODÉCIMO

Asimismo, el 18-4-2001, D. Cornelio , con ocasión de la publicación en el Boletín Oficial de la CCM de Madrid de 9-4-2001, de su nombramiento como Notario de Madrid, les entregó a Dña.

Marí Juana y a D. Luis Miguel comunicación escrita, recibida el mismo 18-4-2001, participándoles tal circunstancia a los efectos del art 6 del citado Convenio Colectivo , que fue cumplimentada por la de 20-4-2001, recibida el mismo día por los actores, en la que se les indicaba que al cesar el Notario dicho día, también cesaban aquellos como empleados de su Notaria, ofreciéndoles en base al mencionado precepto la incorporación a la Notaria de Madrid a la que había sido trasladado y en caso contrario la indemnización antes referida. Dichos trabajadores también recibieron las comunicaciones aludidas mostrando su disconformidad.

DECIMOTERCERO

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