STSJ Asturias 22/2008, 10 de Enero de 2008
Ponente | ANA LOPEZ PANDIELLA |
ECLI | ES:TSJAS:2008:513 |
Número de Recurso | 346/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 22/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: 346/04 (1ª)
RECURRENTE: URBANINZADORA GIJONESA S.A.
PROCURADOR: SRA. ARGÜELLES-LANDETA FERNÁNDEZ
RECURRIDO: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA
PROCURADOR: SR. ABOGADO DEL ESTADO
CODEMANDADO: HIDROCÁNTABRICO DISTRIBUCION ELÉCTRICA S.A.U.
CODEMANDADO: SR. Octavio
SENTENCIA nº 22/08
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Juan Carlos García López
Magistrados:
D. Manuel Barril Robles
D. José Luis Niño Romero
D. Miguel Alvarez Linera Prado
Dª Ana López Pandiella
En Oviedo a diez de enero de dos mil ocho.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 346/04, interpuesto por URBANIZADORA GIJONESA S.A., representado por el Procurador Sra. Argüelles-Landeta Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Angel Suardíaz Fernández, contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, representado por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte codemandada Hidrocántabrico Distribución Eléctrica S.A.U., representada por el Procurador Don. Octavio. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dª Ana López Pandiella.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por el que, estimándola, anule y revoque el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación, en cuanto parcialmente desestima las pretensiones de mi poderdante, y los demás actos administrativos aquí impugnados, contrarios a derecho y nulos, y en consecuencia, declare el derecho de la recurrente a la indemnización que le corresponde por las vinculaciones o limitaciones singulares que le son impuestas en el expediente objeto de recurso, y que implicaron una restricción evidente del aprovechamiento urbanístico del suelo, que constituye el objeto de su actividad, indemnización que ha de calcularse partiendo del carácter urbanizable de los terrenos y cuya cuantía viene concretada en la hoja de aprecio obrante al expediente de gestión incorporada al Informe Pericial del Sr. Arquitecto D. Cesar, quien valoró los bienes afectados en el expediente concreto que nos ocupa en 15.465,39 euros - cantidad de la que habrá que deducir las cantidades ya abonadas, por importe de 2.668,59 euros - más el 5% de afección y los intereses de demora, tanto de la fijación de justiprecio, como del pago, condenando a la parte demandada a estar y pasar por todo ello, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
Por Auto de 28 de febrero de 2006, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 8 de enero de 2007 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Se impugna por la representación procesal de la recurrente el Acuerdo nº 5/04 del Jurado Provincial de Expropiación que fijó en un total de 2.668´59 euros el justiprecio de la finca nº 158 afectada por la Obra Pública: L. A.T. 20 KV Castiello-La Olla, y ello por estimar que aquél debería de ascender a 15.465´39 euros.
Funda la demandante su pretensión en la manifestación de que el Jurado ha infravalorado el terreno expropiado al partir de su calificación como terreno no urbanizable de interés, cuando debió considerarse como suelo urbanizable pese al cambio en el planeamiento del Ayuntamiento de G ijón.
El Sr. Abogado del Estado y la representación de HIDROCANTABRIO...
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