STSJ Canarias , 17 de Junio de 2005

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2005:2532
Número de Recurso496/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

1 Código 06b.- Ref:RCA nº 496/02.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Páez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 17 de junio de 2005.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 496/02, seguido por el cauce del procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, D. Julián , representado por la Procuradora Dña Inmaculada García Santana y defendido por el Letrado D. Sebastián Suarez Cabrera; y, como Administraciones codemandadas, el Cabildo Insular de Fuerteventura, representado por el Procurador D. Manuel de León Corujo y defendido por el Letrado D. Juan Pedro Martín Luzardo; y la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; versando sobre ocupación de terrenos de propiedad particular y reclamación de indemnización por daños y perjuicios, siendo la cuantía de 147.684,75 euros.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por la Procuradora Inmaculada García Santana, en nombre y representación de D. Julián , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud presentada al Cabildo Insular de Fuerteventura (con fecha de entrada a 10 de noviembre de 2001) en el que pedía que iniciase un expediente de valoración de los 43.691 m2 que ocupa la carretera La Oliva- El Cotillo, en el tramo que discurre por los terrenos propiedad del actor, procediendo, tras ello, al pago precio que resulte del valor de mercado, mas el porcentaje de afección establecido en la Ley de Expropiación Forzosa.- SEGUNDO.- En su momento se formuló la correspondiente demanda, en la que se pedía la estimación del recurso y la anulación de acto presunto recurrido, a los efectos de que "..se declare que el Cabildo de Fuerteventura, sin haber tramitado expediente de expropiación forzosa, sin citar al recurrente pese a estar la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Puerto Rosario con anterioridad al despojo, y sin pagar la correspondiente indemnización, se apropió de una franja de terreno de 43.691 metros cuadrados, sobre los que la Consejería de Obras Públicas del Gobierno de Canarias edificó la carretera

03-FV-099 de La Oliva al Cotillo para la Administración demandada, lo que constituye una actuación contraria al ordenamiento jurídico, convirtiendo la desposesión legal por medio de la expropiación forzosa en un acto de puro despojo, sin cobertura legal alguna, y no siendo actualmente posible la restitució ;n de la propiedad in natura al recurrente, que dicho Cabildo Insular de Fuerteventura viene obligado a indemnizar al propietario en el monto completo del valor de la parte de la finca despojada, establecido de conformidad con las reglas de mercado, de acuerdo con las peritaciones practicadas en recurso o en trámite de ejecución de sentencia, aumentado en un veinticinco por ciento, con mas el interés legal de las sumas de dichos importes desde la fecha de la ocupación de la finca hasta la fecha de su pago total, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dichas declaraciones, a pagar al recurrente las cantidades establecidas que, de no resultar de las actuaciones y peritaciones del recurso, se determinarán en el trá mite de ejecución de sentencia y al pago de las costas del recurso" .-

TERCERO

Por su parte, las Administraciones codemandadas se opusieron al recurso y pidieron su desestimación.

CUARTO

Finalizado el período probatorio, se dio traslado para conclusiones, que evacuaron todas las partes, tras lo cual se acordó, para mejor proveer, a práctica de prueba pericial, de la que se dio traslado para alegaciones sobre su alcance e importancia.- QUINTO - Se señaló la deliberación, votación y fallo para el 10 de junio del año en curso.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero, que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO .- El objeto del recurso es la desestimación presunta de la solicitud formulada al Cabildo de Fuerteventura de valoración e indemnización de daños y perjuicios por ocupación de hecho de parte una finca propiedad del actor, que fue puesta a disposición de la Consejería de Obras Públicas del Gobierno de Canarias por acuerdo plenario del Cabildo insular de 1 de junio de 1990, para la ejecución, según proyecto, de la carretera FV 10, tramo La Oliva- El Cotillo (que se corresponde con la clave de ejecución del proyecto 03-FV-090) .- SEGUNDO.- En todo caso, de cara al orden procesal, es obligado examinar, separadamente, diversas cuestiones planteadas por las partes codemandadas en sus respectivos escritos de contestación, comenzando por la falta de legitimación pasiva, alegada por la Comunidad Autónoma de Canarias en su escrito de contestación a la demanda, a la vista de los artículos 21.1º) de la LJCA , con apoyo en los artículos 416.1 y 425 de la LEC :

El motivo debe ser rechazado, pues la parte actora no ejercita ninguna pretensión contra dicha Administración Pública, por lo que su presencia en el proceso obedece, única y exclusivamente, a que fue emplazada y decidió personarse en defensa de la legalidad del acto recurrido.

Existe, por ello, una cierta contradicción entre su voluntad de personarse y la alegación de falta de legitimación pasiva, pues dicha legitimación deriva, en este caso, de su voluntad de ser parte en un proceso que no se dirige contra la Comunidad Autónoma y, con ello, de defender la legalidad de la actuación de otra Administración (Cabildo Insular) contra la que se ejercita una pretensión declarativa de la ocupación de hecho y resarcitoria de los daños y perjuicios por ocupación de los terrenos puestos a disposición de la Consejería de Obras Públicas.- TERCERO.- En cuanto al ejercicio de un acción de responsabilidad extracontractual del Título X de la LRJAP-PAC y prescripción de la acción por transcurso del plazo de un año desde que se produjo el hecho que motiva la indemnización.

Sostiene el Cabildo que de los Fundamentos de la demanda se desprende que la acción ejercitada es de responsabilidad extracontractual, y que transcurrió con creces el plazo de un año para el ejercicio de la acción a contar desde la fecha en la que el recurrente manifiesta tener conocimiento de la ocupación de los terrenos para la ejecución de la carretera, que fue el 7 de octubre de 1998.- Sin embargo, el motivo debe ser desestimado.

Al respecto, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR