STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Octubre de 2000

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJM:2000:11644
Número de Recurso785/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 785/96 SENTENCIA NUMERO 870 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez D. Javier E. López Candela En la Villa de Madrid, a cinco de octubre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 785/95, interpuesto por COMPAÑÍA IBÉRICA DE VIVIENDAS, S.A., representada por el Procurador D. José Sánchez Jaurequi Alcaide, contra resoluciones del Ayuntamiento de Parla y del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, para que desocuparan la parcela 35 (349) del Polígono 4 del Catastro en el Camino de las Olivas, en Parla. Siendo parte el Ayuntamiento de Parla, defendido y representado por la Letrada Dña. Victoria Barigüete Magro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 24 de julio de 1996, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al represente de la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 9 de octubre de 1997, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida. Solicitando el recibimiento a prueba.

TERCERO

Que, por Auto de fecha 15 de diciembre de 1997 , se acordó haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso, practicándose las que la Sala consideró pertinentes. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedio a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 5 de octubre de 2000, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.José Félix Méndez Canseco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra la desestimación presunta de las solicitudes formuladas por la actora ante el Ayuntamiento de Parla (Madrid) y Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, para que desocuparan la parcela 35 (349) del polígono 4 del catastro en el camino de las olivas, de dicho término municipal.

La actora manifestaba en su escrito de 11.4.1990 ser propietaria de la expresada parcela y afirmaba que la misma y otras habían sido ocupadas por RENFE y el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, sin autorización alguna ni título legítimo para ello, en una superficie de 5.210 m2 y 1.132 m2.

Manifestaba en su escrito la recurrente que "dadas las buenas relaciones con ese Ayuntamiento, solicitamos se sirva tomar parte en este asunto, para firmar un documento, bien directamente con el Ministerio o RENFE o con ese Ayuntamiento, en las mismas condiciones que lo hicimos en el Convenio citado de 1983" (sic) y que "si por alguna razón esto no fuera posible, se sirva practicar una liquidación en base a los parámetros citados, que sirviera de indemnización a esta parte, con concepto de pago de las fincas ocupadas, cediendo este suelo mi representado, bien a ese Ayuntamiento o escriturando directamente a favor del Ministerio o RENFE" (sic).

En su escrito de 17.4.1990 la actora solicitaba ante el Ministerio citado...

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