El exportador español y la legislación brasileña sobre precios de transferencia. Aspectos prácticos

AutorCristiano Frederico Ruschmann; Eduardo Fuser Pommorsky
CargoAbogados del Área Fiscal de Dias Carneiro Advogados en Asociación con Uría Menéndez (São Paulo)
Páginas120-127

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Introducción

Por las propias características de las relaciones entre empresas vinculadas, el precio aplicado en operaciones entre ellas puede determinarse de acuerdo con criterios que tengan como resultado un valor diferente del que sería acordado en condiciones de mercado por empresas independientes en condiciones análogas. En transacciones internacionales, no es extraño que empresas relacionadas utilicen este mecanismo para trasladar los rendimientos del grupo hacia países de menor fiscalidad con el objetivo de reducir la carga fiscal global.

Como resultado de la internacionalización económica, ha aumentado el temor de los diferentes países a ese movimiento de rentas. Como reacción para hacer frente a una eventual reducción de ingresos fiscales, las administraciones tributarias de la mayoría de los países han introducido en sus legislaciones internas mecanismos de control fiscal de los precios practicados entre empresas vinculadas. En el Derecho tributario internacional, estos controles son conocidos como «reglas sobre precios de transferencia».

En Brasil, las reglas sobre precios de transferencia se encuentran definidas en la Ley 9430/96, de 27 de diciembre. Aunque cuenta con sus propios matices, la regulación brasileña se inspira en las normas estadounidenses y en el modelo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), y, por tanto, están basadas en el principio de plena competencia, adoptado en la práctica totalidad de los países, que supone métodos de comparación entre los precios practicados en operaciones sujetas a control y los precios de mercado.

En el mismo periodo en que las reglas sobre precios de transferencia fueron asimiladas internamente, se inició en el país un proceso de privatización de las empresas públicas brasileñas. Como resultado de este proceso, una parte importante de éstas fueron adquiridas por grandes grupos multinacionales. Desde entonces las empresas españolas han tenido una presencia cada vez más fuerte en Brasil a través de inversiones directas. En el año 1998, España ya ocupaba la posición de principal inversor extranjero en Brasil, con el 22% del volumen total de inversiones. Actualmente, el valor acumulado de inversiones directas de España en Brasil es de 35.000 millones de dólares, por detrás solamente de Estados Unidos.

De estos datos se desprende que la problemática de los precios de transferencia tiene una enorme importancia en las relaciones comerciales entre Brasil y España, en particular como consecuencia del intenso flujo comercial desde España hacia empresas brasileñas pertenecientes al mismo grupo. Estas empresas españolas se ven no sólo obligadas a aplicar las reglas españolas sobre precios de transferencia respecto a sus exportaciones, sino que tienen, muchas veces, que colaborar intensamente con la aplicación de las reglas sobre precios de transferencia a que sus sociedades vinculadas brasileñas están obligadas.

En los siguientes apartados expondremos nuestras conclusiones sobre el nivel de participación del exportador español en la aplicación de las reglasPage 121 sobre precios de transferencia brasileñas por parte de su empresa vinculada. En primer lugar, describiremos brevemente el ámbito de aplicación del régimen jurídico de los precios de transferencia brasileños y definiremos los principales conceptos aplicables. En segundo lugar, se analizará la problemática de la carga de la prueba en los métodos previstos por la legislación -con especial énfasis en los requisitos documentales- para determinar cuál es el nivel de colaboración que debe tener el exportador español en aquellos métodos. Para finalizar, haremos referencia al Convenio sobre doble imposición entre Brasil y España y sus efectos sobre las normas brasileñas sobre precios de transferencia.

Precios de transferencia en Brasil – Puntos Relevantes

Cada país ha desarrollado su propia regulación respecto a los controles fiscales sobre precios de transferencia. Por ello, existe una gran disparidad entre las diferentes normativas tributarias nacionales, tanto en forma como en contenido. Entre otros aspectos, las diferencias se encuentran en las técnicas para la aplicación de las normas sobre precios de transferencia.

De acuerdo con lo ya adelantado, en Brasil las reglas sobre precios de transferencia resultan aplicables a todo tipo de transacciones entre un contribuyente brasileño y una parte vinculada situada fuera de Brasil, o una parte, aunque no vinculada, residente en paraísos fiscales o sujeta a regímenes fiscales privilegiados. Los controles fiscales de los precios de transferencia se aplican tanto a las importaciones como a las exportaciones de bienes, mercancías, servicios y derechos, así como a los intereses devengados de préstamos realizados entre personas del mismo grupo económico y no registrados en el Banco Central de Brasil. En el presente artículo nos centraremos únicamente en las importaciones de bienes desde España a Brasil.

Personas vinculadas

Dado que la vinculación es la premisa para la aplicación de las normas sobre precios de transferencia, el primer elemento de análisis consiste en definir qué se entiende por tal término bajo la legislación brasileña. El concepto de «persona vinculada» se encuentra recogido en el artículo 23 de la Ley 9430/96 que enumera los supuestos en los que existe tal vinculación. Este artículo se refiere tanto a situaciones de participación (directa o indirecta) en el control, capital o en la gerencia de una empresa brasileña como a relaciones comerciales exclusivas o a través de trading companies. Tal y como apunta la doctrina más autorizada, las autoridades fiscales no pueden considerar la existencia de supuestos de vinculación diferentes de los enumerados en la disposición indicada.

Paraísos fiscales y regímenes fiscales privilegiados

Las normas sobre precios de transferencia también resultan aplicables cuando la contraparte extranjera es una persona física o jurídica no vinculada, pero ubicada en un país de baja o nula tributación, según la lista de «paraísos fiscales» incluida en la Instrucción Normativa 188/02. Hasta fechas recientes, la lista de paraísos fiscales era una lista cerrada, sin que se pudiera considerar como paraísos fiscales territorios no previstos expresamente en ella. Ni España ni ninguno de los territorios que forman parte del Estado español están incluidos en aquella lista.

Sin embargo, en 2008 el legislador brasileño creó una nueva categoría para la aplicación de las reglas sobre precios de transferencia: las operaciones realizadas con personas físicas o jurídicas sujetas a regímenes fiscales privilegiados. Éstos se definen, de modo general, como aquellos países en los que se da alguna de las siguientes circunstancias: (i) la tributación de la renta es nula o a un tipo inferior al 20%;(ii) conceden beneficios fiscales a no residentes sin actividades económicas sustanciales en su territorio; (iii) conceden beneficios fiscales a operaciones realizadas fuera de su territorio; (iv) no permiten el acceso a información relativa a la...

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