Resolución de 30 de junio de 1983, de la Dirección General de Exportación, sobre bases generales reguladoras de la exportación de pepino fresco de invierno.
Marginal | BOE-A-1983-19206 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Resolución |
A tenor de lo previsto en la Orden ministerial de 3 de agosto de 1981 y a propuesta de la correspondiente Comisión Consultiva Sectorial,
Esta Dirección General de Exportación tiene a bien aprobar las siguientes bases generales reguladoras de la exportación de pepino fresco de invierno.
-
La regulación comercial de las exportaciones de pepino fresco de invierno se llevará a cabo con arreglo a lo que establecen las presentes bases generales, a tenor de lo dispuesto en la Orden ministerial de 3 de agosto de 1981, del Ministerio de Economía y Hacienda.
-
Las normas de calidad se establecen en la Orden ministerial de 9 de julio de 1980 y en la Resolución de la Dirección General de Exportación de 9 de julio de 1980.
-
Organismo competente
El Comité Permanente de la Comisión Consultiva Sectorial de ámbito nacional, para la exportación de pepino fresco de invierno, constituido conforme a lo dispuesto en la Orden ministerial de 3 de agosto de 1981, modificada por la Orden ministerial de 30 de junio de 1982, se ocupará de la ejecución y desarrollo de las presentes bases generales y las especificas que se aprueben para cada campaña, así como también de la vigilancia del estricto cumplimiento de las medidas reguladoras que sean adoptadas.
-
Comisiones Informativas en el extranjero
-
-
En Londres, Rotterdam y Perpignan Se constituirán Comisiones Informativas bajo la presidencia del Consejero Comercial Jefe, o del Inspector del SOIVRE Agregado a la Oficina Comercial.
-
Formarán parte de dicha Comisión Informativa dos representantes de cada una de las provincias de Almería, Cádiz, Granada, Málaga, Murcia, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, designados por la Comisión Consultiva Sectorial y a propuesta de las respectivas Asociaciones de Cosecheros-Exportadores de pepino.
-
Las Comisiones Informativas podrán reunirse siempre que lo estimen oportuno v preceptivamente los jueves durante la campaña de exportación, al objeto de informar a la Comisión Consultiva Sectorial sobre las condiciones de llegada de la fruta, la situación del correspondiente mercado o mercados, volumen de pepino importado de las diversas procedencias y perspectivas del mercado.
-
Los respectivos Inspectores del SOIVRE informarán diariamente de los precios más generalizados de los pepinos, cuya procedencia y demás características se especifican en el párrafo siguiente.
-
A estos efectos, se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba