DECRETO 23/1997, de 20 de febrero, por el que se crea el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Alimentación
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Canarias ostenta competencias exclusivas en materia de agricultura y ganadería reconocidas en el artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, modificada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre.

La Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias (B.O.E. nº 159, de 5 de julio), en sus artículos 15 y 16 establece que la condición de explotación prioritaria se acreditará mediante certificación expedida por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma respectiva, sin perjuicio de que el Catálogo General de Explotaciones Prioritarias se lleve por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En dicho catálogo constarán las explotaciones de esta naturaleza sobre las que se haya recibido la correspondiente comunicación de las Comunidades Autónomas.

En consecuencia, se precisa establecer un mecanismo ágil y eficaz que permita el seguimiento y supervisión por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias de dichas explotaciones agrarias prioritarias, y en consecuencia poder expedir la Certificación de Explotación Agraria Prioritaria que reúna los requisitos previstos en la citada Ley para obtener tal condición, a los efectos de que estas explotaciones puedan tanto acceder al Catálogo General de Explotaciones que lleva el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como obtener los beneficios fiscales, ayudas y otras medidas de fomento contempladas en la citada Ley para las mencionadas explotaciones. A fin de responder a dichas necesidades el presente Decreto crea el Registro de Explotaciones Prioritarias de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 20 de febrero de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo 1 De la adquisición de la condición de Explotación Agraria Prioritaria.

Podrán adquirir la condición de prioritarias las explotaciones agrarias que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, y en las disposiciones que la desarrollen, para adquirir tal condición.

Artículo 2 Del Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias.
  1. Se crea el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias de Canarias, de naturaleza administrativa, que se configura como un instrumento que permite el seguimiento y supervisión por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias de las explotaciones agrarias prioritarias.

  2. El Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias de Canarias depende, dentro de la Consejería competente en materia de agricultura, de la Dirección General que ostente las funciones en materia de estructuras agrarias, y estará a cargo de la...

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