SAP Murcia 58/2008, 6 de Febrero de 2008

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2008:196
Número de Recurso263/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2008
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA: 00058/2008 AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2007 0100939

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000263 /2007 Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MURCIA Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000672 /2005 RECURRENTE : JUEGOS Y RECREOS GRAN VIA,S.L.

Procurador/a : JOSE MARIA JIMENEZ-CERVANTES NICOLAS

Letrado/a :

RECURRIDO/A : PUB COPITI,S.L.

Procurador/a :

Letrado/a :

SENTENCIA nº 5 8/ 2008

Ilmos Sres.D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo González

Don Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En Murcia, a seis de febrero de dos mil ocho. Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario

nº 672/2005, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Seis, entre las partes: como actora

"Juegos y Recreos Gran Vía, S.L.", representada por el Procurador Sr/a. Jiménez-Cervantes Nicolás y defendida por el Letrado

Sr/a. Sánchez Muñoz, y como demandada ""Pub Copiti, S.L." quien ha permanecido en situación procesal de rebeldía.

En esta alzada actúa como apelante "Juegos y Recreos Gran Vía, S.L.", personándose por el Procurador Sr/a Jiménez-Cervantes Nicolás. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 10 de abril de 2007 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Que apreciando de oficio la falta de legitimación pasiva de la demandada debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Nicolás en nombre y representación de Juegos y Recreativos Gran Vía S.L. declarando no haber lugar a lo solicitado y todo ello sin hacer manifestación en cuanto a las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por "Juegos y Recreos Gran Vía, S.L." basándolo en síntesis en que procedía estimar la demanda

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 263/2007 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 5 de febrero de 2.008.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Dictada sentencia desestimando la demanda formulada por "Juegos y Recreos Gran Vía, S.L." contra ""Pub Copiti, S.L.", en situación procesal de rebeldía, la parte actora pretende la revocación de la misma a fin de que se condene a la parte contraria a indemnizarle en los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del contrato de explotación de dos máquinas recreativas.

SEGUNDO

Pese a la rebeldía de la mercantil demandada, el Juez de Instancia ha rechazado la demanda por apreciar de oficio la falta de legitimación pasiva de ""Pub Copiti, S.L." al considerar que el firmante del contrato de explotación fue Juan como persona física.Esta Sala no puede compartir tal conclusión desde el momento en que el negocio del bar Sade donde se instalaron...

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