DECRETO 39/2012, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Permisos de Explotación y Comercialización de los Juegos de Competencia Autonómica que se desarrollen de forma remota en la Comunidad de Castilla y León.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Noviembre de 2012
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyDecreto

I

La irrupción de las nuevas tecnologías en la moderna sociedad ha traído consigo el nacimiento de nuevos usos de los canales de comunicación masiva a distancia, como la red de Internet, la telefonía fija y móvil, la televisión digital terrestre y las emisoras de radio, fundamentalmente, introduciendo importantes cambios en las costumbres de los ciudadanos que afectan al devenir de su vida cotidiana, al desarrollo de su trabajo y, muy especialmente, a las relaciones sociales y al ocio.

La aparición de estos nuevos canales ha supuesto un revulsivo en los tradicionales medios de oferta de bienes y servicios, afectando a todos los sectores del mercado.

Cambios que afectan también al sector del juego, actividad siempre presente en nuestras vidas en su doble vertiente, la empresarial y la del consumidor, desplazando las tradicionales formas de explotación y comercialización de juegos de forma presencial hacia los juegos que se desarrollan de forma remota, sirviéndose de estos canales de comunicación masiva remotos, telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia, tanto para su comercialización por los empresarios, como para la participación por los jugadores.

Por lo tanto, desde un punto de vista social, nos encontramos ante una realidad de juego remoto que ya se ha impuesto en nuestra sociedad, con la afectación directa sobre los consumidores y usuarios y su necesaria y debida protección, evitando y controlando situaciones de patologías médicas que pueden existir por su uso indebido, especialmente relevante cuando dicha afectación puede producirse sobre jóvenes y niños y, desde el punto de vista jurídico, nos encontramos ante un vacío normativo a nivel autonómico, que impone el deber de articular una regulación al amparo de las competencias exclusivas sobre la materia de juego, en la que la Comunidad de Castilla y León está siendo pionera, sin perjuicio de la afectación indirecta de otros múltiples títulos competenciales, como la materia de consumo, la de protección de menores, o la de sanidad.

II

La Unión Europea ya ha manifestado que no va a aprobar ninguna norma europea de armonización en la materia de juego, ya que en la misma existen factores culturales, morales y económicos distintos según el Estado del que se trate, limitándose a debatir tal tema en determinados foros de participación y a extraer algunos principios de recomendación sin

fuerza jurídica vinculante, y a emitir determinadas sentencias emanadas por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el marco de la protección de las libertades fundamentales de la Unión Europea.

España, como Estado, ya se pronunció históricamente en materia de juego, desde su despenalización por Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, acudiendo a un régimen general de liberalización del mercado, sin perjuicio de la supervisión administrativa que corresponda.

Estableció un triple sistema de reparto en la comercialización del juego: reserva para el propio Estado del juego público (Lotería Nacional, Apuestas Deportivas del Estado, Lotería Primitiva y sus modalidades,...) a través, actualmente, de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, reserva a una corporación de derecho público denominada Organización Nacional de Ciegos Españoles, bajo el protectorado del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, del juego que se justifica por el interés general de sus fines sociales (cupón, juego activo y lotería instantánea) y, por último, reserva al sector privado para el resto de juegos en un mercado supervisado y controlado por la respectiva Comunidad Autónoma (juegos de casino, de bingos, de salones de juego y maquinas de juego, de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, de apuestas deportivas, ...) a través de las correspondientes empresas y agentes privados.

Por lo tanto, el sistema de competencias de regulación, gestión administrativa, autorización y control del juego se ha mostrado coherente con ese triple sistema de comercialización, y así se ha recogido, ya no solo en las correspondientes leyes y normativa específica del Estado y de la Comunidad Autónoma, sino en el propio bloque de constitucionalidad que sustenta al Estado Español, del que forma parte el Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

En este sentido, la nueva Ley del Estado 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, reconoce la competencia de las Comunidades Autónomas en este ámbito. Así se refleja tanto en su exposición de motivos como en el articulado, a saber, en el artículo 1 párrafo primero, cuando prevé que su objeto es la regulación de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolle con ámbito estatal, en su artículo 2.1 al incluir en el ámbito de aplicación de la propia Ley las actividades de juego que en él se relacionan cuando la actividad desarrollada tenga ámbito estatal, y en su artículo 2.2.b) que excluye del ámbito de la Ley las actividades de juego realizadas a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos cuyo ámbito no sea estatal.

III

El artículo 70.1.27.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre la materia de casinos, juegos y apuestas, exceptuando sólo las loterías y apuestas del Estado y los juegos autorizados por el Estado en el territorio nacional a entidades sin ánimo de lucro. La competencia autonómica estatutaria viene a incluir, por tanto, la competencia exclusiva para el desarrollo legislativo, reglamentario y la gestión de las empresas habilitadas para desarrollar los juegos y apuestas, de la autorización, forma y descripción de los juegos y apuestas que se pueden desarrollar, y

de la autorización de los establecimientos en los que los mismos se efectúen, y así se ha contemplado en la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León y sus normas de desarrollo.

Dicha Ley 4/1998, de 24 de junio, parte del principio de libertad de mercado, o de la adjudicación en procesos públicos de concurrencia competitiva y planificación del juego, que ha concurrido en la adquisición a favor de unas determinadas personas de la condición de empresa de juego mediante el otorgamiento del correspondiente título habilitante, cualidad subjetiva que les ha permitido, primero, el desarrollo presencial de determinados juegos exclusivos y, ahora también, su explotación remota.

Así la Ley 4/1998, de 24 de junio, y para el ámbito de aplicación del Reglamento que con este Decreto se aprueba, contempla precisamente, y de forma expresa, en el párrafo segundo, del apartado 1, del artículo 4, en la redacción dada por la disposición final primera de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de creación del ente público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León, que las asociaciones de empresas titulares de autorizaciones de juego presencial, o éstas individualmente, podrán desarrollar, de forma remota a través de medios telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia, determinadas actividades de juego y apuestas incluidas en el Catálogo de Juegos y Apuestas, con independencia de los juegos que amparen dichas autorizaciones, y previa obtención de los correspondientes «permisos», en los términos, condiciones y requisitos que se fijen reglamentariamente. De igual forma la Ley 4/1998, de 24 de junio, en el apartado 2, del citado artículo 4, en la redacción dada por la disposición final primera, establece directamente la planificación del numero de permisos de juego remoto con posibilidad de existir, concretando los requisitos de representatividad por sector que habrán de tener las solicitudes que se presenten.

En el mismo ámbito del presente Reglamento, los artículos 38, 38.bis y 38.ter del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, en la redacción dada por el artículo 5 de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre, de Medidas Financieras, ha establecido la base imponible, su determinación y el tipo tributario a satisfacer a la Administración Autonómica por parte de las empresas y agentes privados por el desarrollo de estos juegos de forma remota.

IV

Resulta, por ello, necesario proceder ahora a la regulación reglamentaria de los permisos para el desarrollo de los juegos por estos nuevos canales remotos, tanto de la oferta empresarial de juegos, que hasta fechas muy recientes solo han venido siendo explotados y comercializados de forma presencial, como de la nueva participación a distancia de los jugadores en ellos.

Se trata con estos permisos, pues, de posibilitar a las empresas que actualmente cuentan con autorización para explotar los juegos previstos en la Ley 4/1998, de 24 de junio, para que adapten la comercialización de sus productos a estos nuevos cambios, y ofrecer un abanico de formas de participación en donde el particular pueda seleccionar el que estime conveniente, en el mismo sentido que ya lo ha hecho parcialmente el Estado respecto al juego público explotado y comercializado por Loterías y Apuestas del Estado.

No se trata con estos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR