La explotación ilícita del patrimonio arqueológico

AutorJesús Mª García Calderón
Páginas343-344
LA DEFENSA PENAL DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO 343
tro entorno. Tras la reforma operada en nuestro Código Penal en
virtud de la Ley Orgánica 1/2015, esta fórmula de gestión se podría
relacionar especialmente con las posibles situaciones de administra-
ción desleal del patrimonio público que aparecen contempladas en
el nuevo artículo 432.1 en relación con lo establecido en el artículo
252 del mismo texto legal.
2. LA EXPLOTACIÓN ILÍCITA DEL PATRIMONIO
ARQUEOLÓGICO
Podría parecer impensable que tuviera lugar una utilización frau-
dulenta del Patrimonio Arqueológico al gestionarse precisamente
por aquellas autoridades que tienen la especial función de su vigi-
lancia y control, pero la realidad nos ha ofrecido en los últimos años
algunos casos 539 en los que tiene lugar una explotación ilícita de con-
juntos monumentales que contienen, en ocasiones, vestigios y restos
arqueológicos de una gran importancia, generando incluso daños
completamente irreparables.
Desde una perspectiva criminológica, podríamos distinguir en pri-
mer término aquellas situaciones de sobre exposición de estructuras
o inmuebles de manera que pueda generarse alguna forma de daño
material al monumento o vestigio arqueológico. Estas situaciones po-
drían calificarse como una forma dolosa o imprudente de daños de
los artículos 323 o 324 del Código Penal, cuyo móvil radicaría, en la
mayor parte de los casos, en la obtención de grandes sumas de dine-
ro. Al margen de posibles situaciones de falsedad documental, con-
forme a las nuevas previsiones del Código Penal, podría establecerse
una situación de concurso con la administración desleal del patrimo-
nio público prevista en el nuevo artículo 432.1 en la que el perjuicio
vendría determinado por las reparaciones y gastos que tendría que
llevar a cabo la administración cultural para la restauración de los
bienes afectados, sin que quepa descartar la aplicación de la idea de
valor incalculable.
539 Podríamos recordar el caso, ya mencionado, del yacimiento arqueológico de
Iruña-Veleia y la supuesta falsificación de hallazgos, el fraude en la falsificación y ven-
ta de entradas en el conjunto monumental de La Alhambra o el más reciente que tiene
lugar en el mismo conjunto monumental con una supuesta actividad de blanqueo de
capitales.

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