DECRETO 7/1988, de 20 de Enero, por el que se regula la utilización de las exploraciones radiológicas del tórax en determinados exámenes de salud periódicos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorSanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 7/1988, de 20 de Enero, por el que se regula la utilización de las exploraciones radiológicas del tórax en determinados exámenes de salud periódicos.

El conocimiento científico de los posibles riesgos para la salud que puede originar el uso abusivo y/o indiscriminado de rayos X aconseja evitar toda exposición innecesaria de la población a dichas radiaciones ionizantes.

Visto el cambio de la situación epidemiológica actual de algunas enfermedades broncopulmonares, organismos sanitarios internacionales desaconsejan la obligatoriedad de una exploración radiológica torácica en algunos exámenes de salud a realizar en sujetos asintomáticos. Estos mismos organismos en informes técnicos recogen experiencias mediante las que se ha comprobado que mediante la radiografía torácica anual no se obtienen resultados importantes en relación con la detección precoz de cáncer de pulmón, ni influye sobre el número de casos de tuberculosis o de otras enfermedades cardiopulmonares que se detectan y, en particular, es absolutamente improductiva en la exploración sistemática de educadores, escolares, personal de servicios de salud, manipuladores de alimentos, así como de otros individuos no sometidos a riesgos laborales específicos.

El planteamiento anterior llevó al Ministerio de Sanidad y Consumo a dictar la Orden de 12 de Julio de 1982 que establece la no realización de exploraciones radiológicas sistemáticas en los exámenes de salud a los alumnos de centros públicos y privados, salvo en circunstancias justificadas y con las autorizaciones correspondientes.

En el caso de trabajadores expuestos a riesgos laborales que incidan en el aparato respiratorio está justificada una exploración radiológica previa a la contratación y periódica, dependiendo la frecuencia de la exploración del tipo de riesgo específico, del grado y del tiempo de exposición.

En su virtud, oída la Asociación de Radiología de Euskadi y a propuesta del Consejero Titular del Departamento de Sanidad y

Consumo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de Enero de 1988,

DISPONGO: Artículo 1: 1. En los reconocimientos médicos que de forma periódica y sistemática se realicen en la Comunidad Autónoma del País

Vasco, sólo se practicarán exploraciones radiológicas del tórax...

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