Informe explicativo al protocolo adicional para la protección de los Derechos Humanos y la dignidad del hombre en relación con la aplicación de la biología y la medicina sobre la prohibición de clonar seres humanos
Autor | Rafael Junquera - Javier de la Torre - Luis Aparicio - Luis González Morán |
Cargo del Autor | Compiladores |
Páginas | 583-585 |
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Este protocolo se construye sobre algunas disposiciones del Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina, en especial las siguientes: el Artículo 1, que prevé que las Partes de este Convenio protegerán la dignidad e identidad de todos los seres humanos y garantizarán a cada uno, sin discriminación, el respeto a su integridad y otros derechos y libertades fundamentales en relación con la aplicación de la biología y la medicina; el artículo 13, que dispone que cualquier intervención que trate de modificar el genoma humano sólo puede realizarse con fines preventivos, diagnósticos o terapéuticos y sólo si su fin no es introducir modificaciones en el genoma de los descendientes; el Artículo 18.1, que asegura la protección del embrión in vitro en el marco de la investigación, y el artículo 18.2 que prohíbe la creación de embriones con fines de investigación.
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La clonación de células y tejido se considera en todo el mundo como una técnica biomédica valiosa, que resulta éticamente aceptable. Sin embargo, hay diferentes puntos de vista sobre la aceptabilidad ética de la clonación de células indiferenciadas de origen embrionario. Con independencia de las diferentes actitudes existentes hacia tales técnicas de clonación, las
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normas instauradas en el Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina antes citado forman nítidas barreras contra el empleo abusivo de embriones humanos, dado que el artículo 18 exige que se garantice su protección adecuada y prohíbe su creación con fines de investigación. Por tanto, es preciso distinguir entre tres situaciones: la clonación de células como técnica, el uso de células embrionarias en técnicas de clonación, y la clonación de seres humanos, por ejemplo mediante el empleo de las técnicas de división embrionaria y transferencia nuclear. Mientras la primera situación es completamente aceptable desde el punto de vista ético, la segunda debe ser examinada en el protocolo sobre protección del embrión. Las consecuencias de la tercera situación, esto es la prohibición de clonar seres humanos, queda dentro del ámbito de este protocolo.
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La clonación deliberada de seres humanos es una amenaza a la identidad humana, pues supone renunciar a la protección mínima contra la predeterminación de la constitución genética humana por un tercero. Otras ra-zones éticas que apoyan la prohibición de la clonación de seres humanos se basan en primer lugar en la dignidad humana, que sufre el peligro de la...
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- Derecho Internacional
- Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, Roma 4/11/1950
- Carta Social Europea, Turín 18/10/1961
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16/12/1966
- Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales de 16/12/1966
- Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del niño, de 20/11/1989
- Convenio sobre diversidad biológica. ONU. 1992
- Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos. UNESCO. 19/10/2005
- Convenio para la protección de los Derechos Humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina. Convenio de Oviedo de 4/4/1997
- Protocolo adicional al Convenio de Oviedo. Prohición de la clonación
- Informe explicativo al protocolo adicional para la protección de los Derechos Humanos y la dignidad del hombre en relación con la aplicación de la biología y la medicina sobre la prohibición de clonar seres humanos
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