Los expedientes del Registro Civil

AutorJulio López-Bermejo Muñoz
Cargo del AutorMagistrado-Juez Encargado del Registro Civil nº 1 de Palma de Mallorca
Páginas387-396

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El artículo 1 de la Ley del Registro Civil viene a delimitar el ámbito material de las situaciones, cualidades, hechos y derechos relativos al estado civil de las personas que se adquieren, se ejercitan y se inscriben en dicho Registro, mediante la siguiente enumeración:

"En el Registro Civil se inscribirán los hechos concernientes al estado civil de las personas y aquellos otros que determina la Ley.

Constituyen, por tanto, su objeto:

  1. El nacimiento.

  2. La i liación.

  3. El nombre y apellidos.

  4. La emancipación y habilitación de edad.

  5. Las modii caciones judiciales de la capacidad de las personas o que éstas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos.

  6. Las declaraciones de ausencia o fallecimiento.

  7. La nacionalidad y vecindad.

  8. La patria potestad, tutela y demás representaciones que señala la Ley.

  9. El matrimonio.

  10. La defunción"

Cabe peguntarse de que manera la adquisición, la modificación o la extinción de estos hechos, situaciones y cualidades y el ejercicio de los derechos relacionados con ellos acceden a los Registros Civiles a través de las correspondientes inscripciónes. Habitualmente mediante tres clases de instrumentos: a) el título extraregistral inscribible (resolución judicial, certificación religiosa, acta notarial, etc.); b) la simple solicitud del interesado, efectuada mediante comparecencia ante el Encargado; c) los expedientes registrales.

Así pues, como vemos, no todos los hechos inscribibles acceden al Registro a través de la realización de un expediente. Por ello, para acotar su ámbito de aplicación, conviene señalar las principales diferencias entre los tipos de instrumentos señalados y enumerar después cuales son, en concreto, los hechos registrales, en sentido general, que requieren un expediente para ser inscritos.

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  1. El titulo extraregistral inscribible (una sentencia de divorcio, unas capitulaciones matrimoniales otorgadas ante notario, una certificación matrimonial eclesiástica, etc.), necesariamente acompañado en ocasiones (certificado de defunción, parte médico de nacimiento) de una solicitud plasmada en impreso oficial, suele incorporar ya el hecho, la situación o cualidad del estado civil, por lo que el Encargado se limitará a examinar, como requisito previo para acordar su inscripción, si el proceso que el autorizante (médico, notario, religioso, etc.) llevó a cabo para su creación se ajustó o no a la normativa legal; salvo cuando el título consiste en una resolución judicial, en cuyo caso el Encargado tendrá vedado el examen interno de la misma, quedando acotada su competencia calificatoria al aspecto de la competencia del juez que la dictó. El Ministerio Fiscal no interviene en este proceso.

  2. Las hechos y situaciones que se adquieren o determinan y los derechos que se ejercitan mediante una simple solicitud (la inversión de apellidos de un mayor de edad, la traducción de un nombre usual a la lengua vernácula), no suelen requerir ulterior trámite salvo el proceso calificatorio. En efecto, el Encargado del Registro efectúa la calificación o examen de la adecuación de la solicitud a la legalidad, y estima o desestima la petición en función del resultado de su valoración, acordando en el primer caso la inscripción. Su decisión negativa, como veremos más adelante, estará expuesta, en su caso, al correspondiente recurso. El Ministerio Fiscal no interviene tampoco en este proceso.

  3. Por último, el expediente registral consiste en un procedimiento de naturaleza predominantemente administrativa, que tiene por objeto la constitución de un título de inscripción de origen intraregistral: el auto que pone fin al expediente, emitido por el Encargado del Registro constituirá el documento base para la inscripción en los correspondientes libros.

Se diferencia formalmente de los anteriores por la existencia de una tramitación similar al proceso civil tipo, con fase de alegaciones, prueba, conclusiones y resolución; y por la posibilidad de que los interesados se constituyan en parte, así como, de forma indispensable, por la intervención del Ministerio Fiscal.

¿Cuál será el contenido material de la resolución, auto, al que hemos aludido? La declaración, creación, modificación o extinción de hechos, situaciones, cualidades y circunstancias que afecten al estado civil de las personas, así como la subsanación de deficiencias formales en la práctica de las inscripciónes.

La enumeración de los expedientes más usuales, junto con su correspondiente referencia normativa y doctrinal, podría ser la siguiente:

01) Expediente para la celebración del matrimonio civil. 69-80 LRC - 238 a 272 RRC - 49 a 58, 61 a 65 CC.

02) Expediente para la celebración del matrimonio secreto. 54, 55 CC - 78, 79 LRC - 267 a 270 RRC.

03) Expediente para la celebración del matrimonio mediante apoderado o por poder. 55 CC. - 258 RRC - Instrucción 01/09/1995.

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04) Expediente para inscribir el matrimonio fuera de plazo, en ausencia de titulo documental oportuno. 65 CC - 73 LRC - 257 RRC - RDGRN 24/05/2001.

05) Expediente para la obtención de un certii cado de capacidad matrimonial para contraer matrimonio en el extranjero. 252 RRC.

06) Expediente para la obtención de un certii cado de capacidad matrimonial para contraer matrimonio en comunidades religiosas autorizadas. 252 RRC -Ley 24/1992. - Ley 25/1992. - Ley 26/1992.

07) Expediente para la dispensa de edictos matrimoniales. 243 y 244 RRC. - 260 a 262 RRC - RDGRN 07/01/1997 - RDGRN 13/02/2002 - Instrucción 22/03/1974.

08) Expediente para la dispensa de impedimentos de edad y parentesco. 48 CC. - 260 a 262 RRC.

09) Expediente para la inscripción de nacimiento, matrimonio o defunción ocurridos en circunstancias especiales. 19 LRC - 73 RRC in i ne.

10) Expediente de rectii cación de error. 92 a 94 LRC - 293 a 304 RRC.

11) Expediente para rectii car en la inscripción de nacimiento la indicación del sexo. Disforia de género. 93-2º LRC - 21, 22, 294 RRC - Ley 3/2007

12) Expediente de corrección de defectos y faltas formales. 95-3º LRC - 298 a 302 RRC.

13) Expediente para completar datos e inscripciónes y...

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