Los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de derecho de familia. Dos años de experiencia. Visión judicial

AutorAntonio Javier Pérez Martín
Páginas405-434
J. PICÓ | X. ABEL (Dirs.) PROBLEMÁTICA ACTUAL DE LOS PROCESOS DE FAMILIA. ESPECIAL ATENCIÓN A LA PRUEBA 405
LOS EXPEDIENTES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
EN MATERIA DE DERECHO DE FAMILIA. DOS
AÑOS DE EXPERIENCIA. VISIÓN JUDICIAL
Antonio Javier Pérez Martín
Magistrado
SUMARIO: 1. Problemática procesal. 1.1. Las dilaciones en la tramitación de los expedientes de
jurisdicción voluntaria. 1.2. Interpretación de las normas procesales de los expedientes de jurisdic-
ción voluntaria. 1.3. Cuestiones de competencia. 1.4. La falta de oposición inicial del progenitor
no solicitante del expediente. 1.5. El archivo del expediente de jurisdicción voluntaria. 1.6. La sus-
pensión del expediente de jurisdicción voluntaria. 1.7. Cuestiones relacionadas con la resolución
del expediente. 2. Problemática sustantiva. 2.1. El origen de las discrepancias en el ejercicio de la
patria potestad. 2.2. Delimitación de lo que es una controversia en el ejercicio de la patria potestad.
2.3. Discrepancias en relación con el centro escolar. 2.4. Discrepancias en relación al lugar de resi-
dencia del menor. 2.5. Discrepancias en relación a la obtención del pasaporte. 2.6. Discrepancias
en relación a la formación religiosa. 2.7. Discrepancia en la toma de decisiones relacionadas con la
salud física o psíquica del menor. 2.8. Discrepancias en relación con las redes sociales.
1. Problemática procesal
La deciencia técnica de la ley de jurisdicción voluntaria está provocando criterios
dispares en los juzgados y Tribunales que no han sido corregidos por vía de modicación
legislativa, y que al no tener acceso al recurso de casación (según el art. 477 de la Lec
solo «Serán recurribles en casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las
Audiencias Provinciales»), va a motivar que haya que estar muy atentos al derecho del
foro, es decir, a los criterios de los tribunales de la ciudad donde tenga que tramitarse y
resolverse el expediente de jurisdicción voluntaria.
A continuación vamos a analizar las cuestiones procesales que presentan mayor
problemática.
ANTONIO JAVIER PÉREZ MARTÍN
LOS EXPEDIENTES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN MATERIA DE DERECHO DE FAMILIA. DOS AÑOS DE EXPERIENCIA. ...
PROBLEMÁTICA ACTUAL DE LOS PROCESOS DE FAMILIA. ESPECIAL ATENCIÓN A LA PRUEBA J. PICÓ | X. ABEL (Dirs.)
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1.1. Las dilaciones en la tramitación de los
expedientes de jurisdicción voluntaria
La sustitución de la tramitación informal de la antigua ley jurisdicción volun-
taria por las comparecencias que deberán seguir los trámites de juicios verbales va a
motivar sin duda un importante retraso en la resolución de los expedientes pues cuando
la comparecencia debe ser presidida por el Juez, entrará a formar parte de la agenda de
señalamientos que es la misma para la jurisdicción contenciosa que para la voluntaria. Y
no hablemos ya de la asistencia del Ministerio Fiscal a la comparecencia. La instrucción
2/2015 de la Fiscalía General del Estado expone la problemática que va a surgir y apunta
soluciones como la concentración de señalamientos, la utilización de videoconferencia,
o en última instancia la emisión del informe por escrito, si bien en las conclusiones se
deja caer que «Siempre cabrá la posibilidad de que ante la imposibilidad de asistir a la
comparecencia desde la Fiscalía, haciendo uso del art. 183 LEC, se anuncie que no se
podrá asistir el día señalado y se interese el traslado a la fecha más próxima en que esté
prevista la asistencia del Fiscal».
La resolución urgente que se exige en muchos casos, piénsese simplemente en
una discrepancia en cuanto a la elección del colegio del menor, se va a ver demorada por
causa del procedimiento establecido por el legislador.
Para evitar estas dilaciones, cabe que nos planteemos si siempre es necesaria la
celebración de vista.
En el art. 17.2 de la LJV (normas generales) se indica que admitida la solicitud, el
Letrado de la Administración de Justicia citará a una comparecencia a quienes hayan de
intervenir en el expediente siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que, conforme a la ley, debieran ser oídos en el expediente interesados distintos del
solicitante. b) Que hubieran de practicarse pruebas ante el Juez o el Secretario judicial.
c) Que el Juez o el Secretario judicial consideren necesaria la celebración de la compare-
cencia para la mejor resolución del expediente».
La cuestión que interesa someter a debate es si existe cauce legal en la ley para, en
determinados casos, poder prescindir de la comparecencia en los expedientes de jurisdic-
ción voluntaria relativos al derecho de familia.
El primer caso se presenta cuando el progenitor no solicitante se encuentra en
ignorado paradero y no puede ser citado a no ser que la citación se practique por edictos.
Si el Juez considera que con las alegaciones que se contienen en la solicitud y las prue-
bas documentales que se acompañen, tiene suciente para resolver la cuestión, ¿podría
acordar que el expediente pasase al Ministerio Fiscal para informe y luego dictar el auto
denitivo? Esta posibilidad se contempla en el art. 17.2 de la LJV («Si sólo hubiera que
oír al Ministerio Fiscal y no fuera necesaria la realización de prueba, éste emitirá su
informe por escrito en el plazo de diez días»). La respuesta está en función de la edad
que tenga el menor, pues si tiene suciente juicio, y en todo caso, cuando tenga más de
doce años, tendrá que ser citado a comparecencia para ser oído. No obstante, una cosa es
la comparecencia del art. 17 de la LJV y otra muy distinta que se acuerde simplemente

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