Los expedientes de jurisdicción voluntaria en caso de desacuerdo conyugal

AutorAinhoa Gutierrez Barrenengoa
CargoProfesora Titular de Derecho Procesal de la Universidad de Deusto
Páginas84-96
R.E.D.S. núm. 7, Julio-Diciembre 2015 ISSN: 2340-4647
Págs. 84-96
LOS EXPEDIENTES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN CASO DE
DESACUERDO CONYUGAL
AINHOA GUTIERREZ BARRENENGOA
Profesora Titular de Derecho Procesal. Universidad de Deusto
Fecha de recepción: 4 de noviembre de 2015
Fecha de aceptación: 22 de diciembre de 2015
SUMARIO: I INTRODUCCIÓN. II ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 90 LEY
15/ 2015. 2.1
Supuesto en el que se pretende fijar el domicilio conyugal o disponer sobre la
vivienda habitual y objetos de uso ordinario, si hubiere desacuerdo entre los cónyuges.
2.2.Supuesto en el que se pretende que el Juez fije la contribución a las cargas del matrimonio,
cuando uno de los cónyuges incumpliere tal deber. 2.3. Supuesto en el que se solicita la
autorización judicial para realizar un acto de administración respecto de bienes comunes por ser
necesario el consentimiento de ambos cónyuges, o para la realización de un acto de disposición a
título oneroso sobre los mismos, por hallarse el otro cónyuge impedido para prestarlo o se negare
injustificadamente a ello. 2.4. Supuesto en el que se pretende que se confiera la administración de
los bienes comunes a uno de los cónyuges, cuando el otro se hallare impedido para prestar el
consentimiento o hubiere abandonado la familia o existiere separación de hecho. 2.5. Supuesto en
que se solicita la autorización judicial para realizar actos de disposición sobre inmuebles,
establecimientos mercantiles, objetos preciosos o valores mobiliarios, salvo el derecho de
suscripción preferente, si el cónyuge tuviera la administración y, en su caso, la disposición de los
bienes comunes por ministerio de la ley o por resolución judicial.
III ÓRGANO COMPETENTE,
LEGITIMACIÓN Y POSTULACIÓN. IV PROCEDIMIENTO.CONCLUSIONES.BIBLIOGRAFÍA.
RESUMEN: La nueva Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria, publicada el pasado
día 3 de julio en el BOE, se dicta cumpliendo el mandato recogido en la disposición final décimo
octava de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000. El presente estudio se centrará en el análisis
de los expedientes de jurisdicción voluntaria regulados en el artículo 90, que vienen derivados
de desacuerdos conyugales. Por tanto, las desavenencias previas son inherentes a los supuestos
a los que se refiere este precepto, sin perjuicio de que se trate de supuestos en los que por
existir un grado de contradicción atenuada y en atención a su urgencia o a la necesidad de
atender a una necesidad imperiosa, el Ordenamiento considera que no resulta ineludible que
sean dirimidos por la vía del proceso contencioso. Ello no obsta para que se haya mantenido la
reserva jurisdiccional para su resolución. Desde una perspectiva crítica, se analizan los
supuestos, presupuestos y procedimiento previsto para su tramitación.
ABSTRACT: New voluntary jurisdiction law (15/2015) was published on 3rd july, in
order to perform what law 1/2000 layouts. This paper will focus on new voluntary jurisdiction
law`s 90 article, which regulates marital disagreements, from a critical perspective. Needless
to say, that previous problems are an important part of this article, whether these issues have
to be solved before the judicial authority.
PALABRAS CLAVE: Jurisdicción Voluntaria, desacuerdos conyugales, procedimiento
contencioso.
KEY WORDS: Voluntary Jurisdiction, marital disagreements, judicial authority.

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