Resolución de 2 de febrero de 2005, del Conseller de Infraestructuras y Transporte, por la que se hace pública la adjudicación del expediente 2003/09/96 ronda norte de Elche. Trama 2.ª Camino Castella-Ronda Este (Alicante), de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones ...

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SecciónV - Anuncios
Rango de LeyResolución

4 Montes privados.

  1. Todo aprovechamiento de piña en terreno forestal privado contenido en el Proyecto de Ordenación o Plan Técnico aprobado para el mismo será objeto de notificación previa a la Consejería de Medio Ambiente (art. 63 Ley 2/1992, de 15 de junio). La notificación deberá fijar los aprovechamientos a realizar, lugar de acopio y el aforo estimado en cada finca, pudiendo la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente establecer motivadamente condiciones distintas a las propuestas.

  2. Todo aprovechamiento de piña en terreno forestal privado que no disponga de Proyecto de Ordenación o Plan Técnico aprobado o que, disponiendo del mismo, no lo incluya expresamente, deberá ser autorizado por la Consejería de Medio Ambiente (art. 64.1 Ley 2/1992, de 15 de junio, y art. 96.1 Decreto 208/1997, de 9 de septiembre).

  3. A los efectos del apartado anterior, los interesados deberán presentar antes del 15 de octubre de la temporada respectiva una solicitud por cada finca, conforme al Anexo I de la presente Orden. En la solicitud deberá figurar:

    -Fecha prevista de inicio y final del aprovechamiento.

    -Aforo o estimación de la cantidad de piña a recoger en la explotación.

    -Lugar o lugares de la propia finca destinados al acopio de piña, con señalización en plano adjunto.

    La solicitud deberá ir suscrita por el titular del aprovechamiento y acompañarse, en su caso, de la autorización expresa del propietario de la finca.

  4. La competencia para la autorización del aprovechamiento corresponde al Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en la provincia en que radique la finca (Anexo II). La autorización podrá, motivadamente, establecer un período de disfrute diferente al solicitado, así como esta

    blecer un lugar de acopio y un aforo distinto al indicado por el interesado. La notificación de la autorización irá acompañada del Libro de Registro de entradas y salidas. Artículo 5. Libro de Registro.

  5. Cada una de las fincas que disfruten de aprovechamiento de piñas de pino piñonero deberá disponer de un Libro de Registro de entradas y salidas de personas designadas por el titular del aprovechamiento para la recolección de piñas.

    Este podrá autorizar, durante el período concedido, a cuantas personas estime convenientes para la recogida.

  6. Cada hoja del Libro de Registro, según el modelo recogido en el Anexo III, corresponderá a un solo día y persona, debiendo reflejar el nombre del recolector, su número de Documento Nacional de...

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