STSJ Islas Baleares , 26 de Octubre de 2001

PonenteANTONIO MONSERRAT QUINTANA
ECLIES:TSJBAL:2001:1491
Número de Recurso962/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA n° 999 En Palma de Mallorca, a 26 de octubre de dos mil uno. ILMOS. SRS. PRESIDENTE D. Jesús Ignacio Algora Herrando.

MAGISTRADOS D. Fernando Socias Fuster.

D. Antonio Monserrat Quintana Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos n° 962/2000, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes:

recurrente, "Agricultura y Actividades Turísticas, S.A.", representada por la Procuradora Dª. Maribel Juan Danús, y asistida del Abogado D. Antonio Mercadal Arguimbau; y como Administración demandada la Comunidad Autónoma Illes Balears (Conselleria de Sanitat i Consum), representada y asistida por su Abogado.

Constituye el objeto del recurso el Acuerdo de la Conselleria de Sanitat i Consum de 28 de abril de 2000, por el que se desestimó el Recurso ordinario interpuesto contra la dictada por el Director General de Sanitat por la que se impuso a la recurrente una sanción de 525.000 pesetas por infracción administrativa en materia de sanidad.

La cuantía se fijó en las precitadas 525.000 pesetas.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Monserrat Quintana, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

  5. - Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 18 de octubre de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sanción recurrida tiene su fundamento de hecho en los siguientes términos: "Ausencia de socorrista en la piscina, con titulación acreditada por la Consellería de Sanidad, comprobada en las visitas de inspección de fecha 09-06-99 y fecha 12-07-99" (folio 48 del expediente administrativo).

Esta omisión, de ser cierta, podría tener su encaje en el artículo 36-b)-2 del Decreto CAIB 53/1995, de 18 de mayo, como alega la Administración, por cuanto sería una de las modalidades de la "falta de personal que ejerza las funciones de vigilancia en las piscinas...", ya que el socorrista forma parte de ese personal de vigilancia en los complejos en que su presencia es obligatoria, y en el edificio de apartamentos donde se desarrollaron las inspecciones...

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