STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Julio de 2004

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ
ECLIES:TSJM:2004:9813
Número de Recurso1190/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 01058/2004 Recurso nº. 1190/01 Ponente: Sr. D. Juan Ignacio Pérez Alférez Recurrente: SILVER EAGLE DE OBRAS Y PROMCIONES S.L (SEOP)

Proc. : Dña. Dolores Jaraba Rivera Demandado: Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.- 1058 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Juan Ignacio Pérez Alférez Dª. Pilar Maldonado Muñoz ....................................................

En Madrid, a 15 de Julio de dos mil cuatro.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 1190/01 interpuesto por la Procuradora Dña. Dolores Jaraba Rivera en nombre y representación de SILVER EAGLE DE OBRAS Y PROMOCIONES, S.L., contra la resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de 22 de Agosto de 2001 habiendo sido parte demandada la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, asistida y representada por Letrado de la Comunidad de Madrid.

Siendo la cuantía del recurso 13.522,78 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 14 de Julio de dos mil cuatro.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil Silver Eagle de Obras y Promociones, S.L., ha promovido un recurso jurisdiccional contra la resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de 22 de Agosto de 2001, en expediente nº A- 1336/01 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra otra resolución de la Dirección General de Trabajo y Empleo de 16 de Marzo de 2001 que impuso a la recurrente una sanción de multa de 12.020,24 euros por infracción del art. 14 de la Ley 31/95 en relación con el art. 187 de la Ordenanza Laboral de la Construcción y Anexo IV, parte C, apartado 3 a) y art. 11.1 c) del R.D. 1627/97 y una sanción de multa de 1.502,54 euros por infracción del citado art. 14 en relación con el art. 11.1 c) y Anexo IV, parte C, apartado 8 del R.D. 1627/97 y Anexo I, 1.3.3, 1.3.8 y 2.3 del R.D. 1435/92 en ambos casos en relación con los arts. 47.16.b) y f) y 49 de la Ley 31/95 .

Los hechos que integran dichas infracciones están relacionados en el acta nº 5381/00 de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, de 1 de Septiembre de 2000, a la que se hace expresa remisión.

SEGUNDO

Entre otros extremos la parte actora ha alegado la caducidad del expediente sancionador y de las resoluciones impugnadas. El artículo 43.4 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (en la redacción anterior a la modificación introducida en la misma por la Ley 4/1999 de 13 de Enero), disponía como novedad respecto de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de Julio de 1958 lo siguiente:

"Cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos, se entenderán caducados y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano competente para dictar la resolución, en el plazo de 30 días desde el vencimiento del plazo en que debió ser dictada, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, en los que interrumpirá el cómputo del plazo para resolver el procedimiento.

El Real Decreto 396/1996 de 1 de Marzo , por el que se aprueba el...

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