STSJ Asturias , 24 de Abril de 2001

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2001:1827
Número de Recurso2457/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100622/2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2457/1997 Sobre INFRACCIONES Y SANCIONES De D/ña. Everardo Procurador/a Sr./a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO Contra D/ña. PRINCIPADO SENTENCIA n° 303 Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. María José Margareto García Magistrados:

D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a veinticuatro de abril de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2457 de 1997, interpuesto por D. Everardo , representado y dirigido por el Letrado D. Francisco de Borja Secades Martínez, contra la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos D. José María Estrada Janáriz, versando el recurso sobre resolución de fecha 5 de septiembre de 1997, desestimando el recurso ordinario formulado contra otra dictada por el Director General de Pesca, de fecha 26 de mayo de 1997, mediante la cual se impuso una sanción de 100.000 pesetas de multa y la indemnización de 20.000 pesetas, por el hecho de dedicarse a la captura de percebes careciendo de licencia, siendo época de veda. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que se declare la caducidad del expediente sancionador por el transcurso del plazo legalmente previsto, o en su caso, se anule o revoque y deje sin efecto la resolución objeto de este recurso por no ser conforme con el ordenamiento jurídico retrotrayéndose las actuaciones al momento anterior al de verificarse el trámite omitido de la notificación en forma; alternativamente, y por desestimación de los dos pedimentos anteriores, se acuerde imponer la pena en su grado mínimo de 11.001 pesetas. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 14 de mayo de 1999, se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día diecisiete de abril pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR