Expediente de rectificación de cabida art 199 LH. Dudas de identidad
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen: Sólo procede denegar el inicio del expediente previsto en el art. 199 LH cuando de manera palmaria y evidente resulta improcedente. En otro caso, lo adecuado es iniciarlo, practicar todas las pruebas y trámites previstos en dicho precepto y proceder a su calificación a su conclusión.
Supuesto: Se trata de determinar si procede iniciar un expediente de rectificación de cabida regulado en el art. 199 LH respecto de una finca formada por agrupación y que linda con camino público.
El registrador deniega tal operación antes de iniciar el procedimiento del art. 199 LH, por albergar dudas sobre la identidad del exceso, en base a ambas circunstancias (con respecto al camino, consultada la aplicación auxiliar para el tratamiento de bases gráficas registrales resulta la invasión del Camino) la considerable entidad del exceso
La DGRN estima el recurso interpuesto, reiterando que:
1, Sólo procede denegar el inicio del expediente previsto en el art. 199 LH, cuando de manera palmaria y evidente resulta improcedente, evitando, de este modo, los costes que generan su tramitación. No siendo así, lo adecuado es iniciarlo, practicar todas las pruebas y trámites previstos en dicho precepto y proceder a su calificación a su conclusión.
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Todo juicio de identidad de la finca por parte del registrador no puede ser arbitrario ni discrecional, sino que ha de estar motivado y fundado en criterios objetivos y razonados.
Teniendo esto en cuenta, pasa a analizar cada uno de los motivos esgrimidos en la calificación:
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Con respecto a la circunstancia de haberse formado la finca por agrupación, por la DG se ha afirmado que la existencia de una previa operación de modificación de entidades no puede negar la posibilidad de rectificar con posterioridad la descripción de las fincas resultantes, siempre que se cumplan los requisitos y procedimientos contemplados para ello en la LH y, las rectificaciones pretendidas no impliquen una nueva reordenación de terrenos diferente a la resultante de la modificación hipotecaria inscrita ( 29 de septiembre de 2017)
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En cuanto a la magnitud del exceso, esta DG ha señalado (desde la 17 de noviembre de 2015), que «el procedimiento previsto en el art. 199 LH es aplicable incluso cuando la magnitud de la rectificación superficial excediera del diez por ciento de la superficie inscrita o se tratase de una alteración de linderos fijos, pues, por una parte, la redacción legal no introduce ninguna restricción cuantitativa ni...
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