Expediente notarial de rectificación descriptiva. Caducidad de la anotación preventiva

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En el Expediente de rectificación de cabida, una vez caducada la anotación preventiva, es preciso, para pedir otra anotación, que se solicite nueva certificación de dominio.

- Hechos: En un Expediente notarial de rectificación de cabida, una vez caducada la anotación preventiva, sin haberse prorrogado, la notario autorizante solicita la práctica de nueva anotación.

- La Registradora: califica negativamente, dado que una vez caducada la anotación (y quedar sin efecto alguno), para pedir otra es preciso, conforme a la remisión del Art 203-3ª (párf 1º) al Art 201 LH, solicitar de nuevo la expedición Certificación de Dominio y Cargas actualizada, ya que aunque el procedimiento notarial sea el mismo, registralmente se inicia un nuevo procedimiento.

- La notario: recurre alegando, en síntesis, que no ha decaído el procedimiento registral, dado que puede tramitarse el mismo incluso sin la anotación preventiva (que es voluntaria) bajo el mismo asiento de presentación; que no hay dos procedimientos, uno notarial y otro registral; que no se puede exigir otra certificación porque si aparecen otros titulares habría que empezar de nuevo y hacer nuevas notificaciones; y que el Art 203 LH prevé que los efectos de la inscripción se retrotraigan a los del asiento de presentación que no ha caducado y sigue desplegando sus efectos.

- Resolución: La DGSGFP desestima el recurso y confirma la calificación. - Doctrina: Del propio Art 203 (3ª y 4ª) LH resulta una cierta interrelación entre la expedición de certificación y la práctica de la anotación: al no contemplarse la posibilidad de tomar anotación preventiva sin que se expida la...

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