Expediente notarial para la reanudación de tracto. Denegación de expedición de la certificación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En los expedientes de dominio para reanudar el tracto interrumpido, cuando el notario solicite el certificado previsto en el artículo 203 LH, el registrador debe expedirlo, sin que pueda negarse porque considere que no procede tramitar dicho expediente por no haber ruptura del tracto, aunque puede y debe hacer constar sus dudas y advertencias en el certificado para que el notario las tenga en cuenta.

Hechos: Se solicita por el notario ante el que se tramita un expediente de dominio para reanudar el tracto la expedición del certificado de la última inscripción de dominio y cargas previsto en el artículo 203.3 LH por remisión del artículo 208 LH. En este caso el titular registral es una sociedad disuelta y en liquidación que vendió dos apartamentos hace casi 50 años a los esposos A y B, y ahora sus herederos instan el expediente

La registradora deniega la expedición del certificado solicitado argumentando que no procede dicho expediente porque, considerando el fondo el asunto, no hay interrupción del tracto y lo que procede es formalizar en escritura pública dicha compraventa.

El notario recurre y alega que la registradora no puede calificar el fondo del asunto cuando se le solicita el certificado, y además, en el caso concreto, no puede valorar en este momento la extraordinaria dificultad de obtener un título inscribible por la vía ordinaria como es doctrina ya consolidada jurisprudencialmente, algo que compete valorar al notario en esta fase.

La Dirección General estima el recurso.

Doctrina: El registrador, aunque tenga dudas sobre la procedencia o no del expediente de reanudación de tracto, debe de expedir la certificación de dominio y cargas solicitada.

No obstante, si en el momento de expedir el certificado le...

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