Expediente notarial de inmatriculación de dos cuotas indivisas de una finca. Oposición del titular de la cuota restante

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Resumen: Salvo que la ley expresamente lo prevea, la oposición en el expediente de alguno de los interesados no hará contencioso el expediente notarial o registral de jurisdicción voluntaria, ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto, tal y como se destaca en el Preámbulo de la Ley 15/2015 o su artículo 17.3.

Hechos: Se cuestiona la inmatriculación de dos terceras partes indivisas de una finca tras haberse seguido el procedimiento notarial de inmatriculación previsto en el artículo 203 de la Ley Hipotecaria (LH). El problema que se plantea es que en la tramitación del expediente ha intervenido el titular registral de la restante tercera parte indivisa oponiéndose a la inmatriculación. No discute que el promotor del expediente sea el propietario de las dos terceras partes indivisas sino que alega haber llegado a un acuerdo verbal con él para vender la finca cuando hubiera comprado; alega además que siendo también heredera no intervino, sin embargo, en la escritura de herencia que es el título inmatriculador.

Registradora: Entiende que a la vista de las alegaciones formuladas surgen serias y fundamentadas dudas en cuanto al título en que se basa el promotor del expediente, y que en dicho título faltaría la intervención del ponente. Solicitada calcificación sustitutoria, ésta confirmó la anterior.

Notario: En el informe que emite tras el recurso planteado por los interesados dice que las alegaciones del oponente sobre que el título inmatriculador no es correcto y la existencia de un acuerdo verbal no son motivo justificado de oposición, máxime cuando en nada afecta a la tercera parte inscrita del oponente.

Resolución: Estima el recurso y revoca la calificación.

Doctrina:

Las alegaciones carecen de la debida justificación al referirse a un simple acuerdo verbal entre las partes, sin documento que acredite lo declarado por el oponente. Además, el titular registral que se opone no se ve afectado por la inmatriculación y reconoce expresamente que es cierto que el promotor del expediente de inmatriculación es el propietario de las dos terceras partes indivisas, expresando únicamente objeciones respecto del título inmatriculador.

Comentario: Tras reiterar su doctrina de que los procedimientos notariales y registrales introducidos por la Ley 13/2015 (vgr. 199, 201 y 203, etc) se incardinan en el marco de la desjudicialización de procedimientos, que ha sido uno de los objetivos fundamentales perseguidos por la referida Ley...

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