Expediente notarial en caso de robo, hurto, extravío o destrucción de título-valor
Autor | Manuel Faus |
Cargo del Autor | Notario |
Actualizado a | Noviembre 2023 |
Contenido
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En el caso de persona necesitada de medidas de apoyo debe tenerse en cuenta la Circular informativa 1/2023, de 27 de mayo, del Consejo General del Notariado, sobre la actuación notarial en las medidas de apoyo voluntario y para la declaración de notoriedad de la guarda de hecho. (Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y, en su caso, las normas de los territorios con legislación civil propia).
Puede verse detalle de la Circular en el formulario Escritura de compraventa de finca urbana entre particulares, sin arrendatarios
Siguiendo la línea de las actas de notoriedad y a efectos prácticos parece más adecuado redactar dos actas: la de simple requerimiento y luego la posterior en la que se constará todo el expediente, hasta finalizar con su protocolización.
PRIMERA ACTA: ACTA DE SIMPLE REQUERIMIENTOACTA DE REQUERIMIENTO
NÚMERO *.
En *, a *.
ANTE MÍ, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *,
COMPARECE:
DON/ÑA *, mayor de edad, * vecino/a de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF *, vigente.
Interviene en su propio nombre y derecho.
Le identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por su expresado Documento Nacional de Identidad, cuyo número coincide con el de Identificación Fiscal.
(Juicio de Capacidad: opciones)
- A mi juicio tiene interés, legitimación y ejerce su capacidad jurídica mediante su decisión de instar la presente Acta y DICE:
- A mi juicio tiene interés, legitimación y capacidad para instar la presente Acta y DICE:
- A mi juicio tiene interés, legitimación y capacidad, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para instar la presente Acta y DICE:
I.- Que es tenedor legítimo de los siguientes títulos-valores (se detallará lo procedente: acciones, bonos, obligaciones, etc.)
II.- Que ha sufrido el robo ( o hurto, o extravío o se han destruido por incendio, inundación, etc.) de los indicados títulos-valores.
III.-Que me requiere a mí, el Notario, para que tramite el oportuno expediente regulado en el artículo 78 de la Ley del Notariado, con la finalidad de poder ejercer sus derechos y que se emitan unos nuevos títulos a su favor.
ACEPTACIÓN
Yo, el Notario, previo examen y apreciada la capacidad y legitimidad del requirente, ACEPTO EL REQUERIMIENTO, siendo competente por darse la circunstancia que indica el artículo 78 de la Ley del Notariado, en concreto * (ser Notario del lugar de pago al tratarse de un título de crédito; o del lugar de depósito por tratarse de títulos de depósito; o del lugar del domicilio de la entidad emisora por tratarse de títulos valores mobiliarios).
Doy inicio, el día de hoy, al pertinente expediente en Acta separada que, una vez ultimada, se incorporará a mi protocolo con su número correspondiente.
MANIFESTACIÓN NOTARIAL SOBRE EL TITULAR REAL(Cuando interviene persona jurídica):
Opción 1.- Sin resultado:
Conforme a lo dispuesto en Ley 10/2010, de 28 de abril, he consultado, yo, el Notario, la Base de Datos de Titular Real, no habiéndose obtenido resultado alguno, habiéndose otorgado ante mí el día de hoy la correspondiente acta para su debida constancia. Procederé, yo, el Notario, a remitir dicha información a la Base de Datos de Titular Real.
Opción 2.- Con resultado coincidente
Conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, he consultado, yo, el Notario, la Base de Datos de Titular Real, resultando de la misma una información de titulares reales que el representante de la Sociedad manifiesta ser correcta.
Opción 3. Con resultado no coincidente y Acta ante el mismo Notario:
Conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, he consultado, yo, el Notario, la Base de Datos de Titular Real, resultando de la misma una información de titulares reales que el representante de la Sociedad manifiesta NO ser correcta, habiéndose otorgado, ante mí, el día de hoy, la correspondiente acta para su debida constancia. Procederé, yo, el Notario, a remitir dicha información a la Base de Datos de Titular Real.
Opción 4. Con resultado no coincidente y Acta ante otro Notario:
Conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, he consultado, yo, el Notario, la Base de Datos de Titular Real, resultando de la misma una información de titulares reales que el representante de la Sociedad manifiesta NO ser correcta, indicando que la correcta es la que consta en el acta autorizada por el Notario de * Don * el día *, Protocolo número *. Procederé, yo, el Notario, a remitir dicha información a la Base de Datos de Titular Real.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Informo expresamente al (a la) compareciente sobre la incorporación de sus datos al fichero del Protocolo y documentación notarial y al fichero de Administración y organización, así como del hecho de que, en su caso, tales datos son necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales del ejercicio de la función pública notarial, conforme a lo previsto en la normativa prevista en la legislación notarial, de prevención del blanqueo de capitales, tributaria y, en su caso, sustantiva que resulte aplicable al acto o negocio jurídico documentado. La comunicación de los datos personales es un requisito legal, encontrándose el otorgante obligado a facilitar los datos personales, y estando informado de que la consecuencia de no facilitar tales datos es que no sería posible autorizar o intervenir el presente documento público.
La finalidad del tratamiento de los datos es cumplir la normativa para autorizar/intervenir el presente documento, su facturación, seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial de obligado cumplimiento, de las que pueden derivarse la existencia de decisiones automatizadas, autorizadas por la Ley, adoptadas por las Administraciones Públicas y entidades cesionarias autorizadas por Ley, incluida la elaboración de perfiles precisos para la prevención e investigación por las autoridades competentes del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
El Notario realizará las cesiones de dichos...
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