Expediente judicial de reanudación del tracto cuando el promotor adquirió del titular registral

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No hay interrupción del tracto a los efectos de la utilización del expediente de reanudación del tracto cuando las personas a cuyo favor debe de practicarse la inscripción han adquirido determinadas cuotas indivisas de la finca por compraventa directa a los titulares registrales, y las restantes a supuestos herederos de otros titulares registrales.

Hechos: Mediante auto recaído en expediente de dominio judicial para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido se declara el dominio de una finca a favor de los promotores, ordenando la inscripción a su favor y la cancelación de las inscripciones de dominio contradictorias.

Del auto resulta que los promotores alegaron haber adquirido dicha finca en virtud de contrato de venta otorgado por los titulares registrales de la finca vivos al tiempo de la venta y por los hijos y sobrinos de los ya fallecidos.

El registrador entiende que no hay efectiva interrupción del tracto sucesivo, al haber adquirido el promotor directamente del titular registral o de sus herederos.

El recurrente alega, los límites a la calificación de los documentos judiciales y que entre los distintos titulares registrales "ha existido un intercambio de propiedad consistente en compraventas privadas o públicas que no han tenido acceso al Registro de la propiedad y una sucesión de herencias, no una sola sino varias sucesivas, que tampoco han tenido acceso al Registro. Existiendo por tanto interrupción del tracto en la inscripción de las sucesivas transmisiones de partes indivisas de la finca".

Resolución: La Dirección General acuerda desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación del registrador.

Doctrina: Es conocida la doctrina de la DG relativa a que el auto recaído en expediente de dominio para reanudar el tracto sucesivo interrumpido es un medio excepcional para lograr la inscripción de una finca ya inmatriculada a favor del promotor, y ello por una triple razón:

  1. Porque contra la regla básica de nuestro sistema que exige para la rectificación de un asiento el consentimiento de su titular o una resolución judicial dictada en juicio declarativo contra él entablado dicho auto puede provocar la cancelación de un asiento sin satisfacer ninguna de esas dos exigencias;

  2. Porque contra la presunción, a todos los efectos legales, de existencia y pertenencia del derecho inscrito a favor del titular registral se va a posibilitar una declaración dominical contraria al pronunciamiento registral en un...

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