Expediente judicial de inmatriculación. Adjudicación a casados en gananciales 'por mitades indivisas'

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No cabe inmatricular sin certificación catastral con descripción coincidente con la del título. Los cónyuges en gananciales no adquieren por mitades indivisas sino para su Comunidad conyugal.

- Hechos: Es un caso que ya resolvió la R. 27 agosto 2014 que confirmó la calificación registral, pero se presentan de nuevo los documentos prácticamente sin subsanar nada (salvo la identidad de los colindantes).

Se presenta Testimonio del Auto Judicial de Expediente de Dominio (iniciado en 2013) ordenando la inmatriculación de una finca (sin aportar Certificación Catastral, si bien el Registrador la obtiene de oficio y existen claras discrepancias superficiales entre ambas descripciones), señalando además que pertenece a los cónyuges casados en gananciales, privativamente y por mitades indivisas entre ambos.

- El Registrador, acertadamente y como no podía ser de otra manera, vuelve a calificar negativamente, por 2 razones:
1) No aportarse Certificación Catastral coincidente con la descripción contenida en el título (
TRLCI y Arts 9 y 205 LH);
2) Tener la finca carácter presuntivamente ganancial (Art 1361 CC); no consistir la Sociedad de Gananciales en una comunidad romana por cuotas ni acreditarse la privatividad de la adquisición.

- El interesado: recurre exponiendo que:
1) En el Auto ya se corrige la descripción de las fincas (aunque sigue habiendo importantes diferencias de cabida) ;
2) Y que los cónyuges, al estar sujetos a Gananciales, adquieren igualmente al 50% cada uno.

- Resolución: Lógicamente la DGSJFP desestima de nuevo el recurso y vuelve a confirmar la calificación y su R. 27 agosto 2014
- Doctrina:
1) Ya desde el artículo 53 de la Ley 13/1996 [vigente al tramitarse el expediente de dominio], y luego el TRLCI, y hoy, tras la Ley 13/2015, el Art 203 LH [vigente al presentarse el titulo e iniciarse el procedimiento registral] exigen una clara coincidencia descriptiva entre el Catastro y el título presentado, y aquí, el titulo señala que la casa tiene 40 m2 construidos y el catastro señala 72 m2;
2) Y que la Comunidad de gananciales no supone una comunidad romana por cuotas, sino germánica, con distintos regímenes de administración y disposición, es hoy un tema evidente y pacífico. Por tanto, si...

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