Expediente de dominio para inmatricular: dudas sobre si la finca forma parte de otra mayor inscrita

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas57-57

Page 57

Presentado un auto recaído en expediente para inmatricular, el Registrador se opone por dudar que forme parte de otra de mayor cabida inscrita.

Sostiene la Dirección que es cierto que estas dudas del Registrador sólo pueden impedir la inmatriculación o la inscripción del exceso cuando se documenta en escritura pública o por certificación administrativa –arts. 208, 300 y 306 RH–, pero no en los supuestos de expediente de dominio. Tales dudas cuando se ventilan en un expediente judicial, por definición se despejan en el ámbito de la valoración de las pruebas practicadas: la decisión corresponde a la autoridad judicial. En el expediente de dominio el Registrador sólo emite su juicio sobre la identidad de la finca al expedir la certificación del 201.2 LH, correspondiendo al juez la valoración final de su contenido. Si estas dudas no se han expresado por el registrador al expedir la certificación, no puede pretender plantearlas al presentarse a inscripción el auto judicial aprobatorio del expediente de dominio.

Pero en este supuesto el Registrador ya había expresado tales dudas al expedir la certificación y por ello es preciso que el auto judicial desvirtúe tales dudas o aclare la inexistencia de doble inmatriculación, sin que baste al efecto un auto genérico acordando la inmatriculación. Confirma la nota por no cumplirse los requisitos del art. 202 LH en orden a la intervención de la persona titular de...

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