Expediente de dominio para reanudar el tracto. Circunstancias personales. Firmeza. Interrupción de tracto. Reparcelación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: se presenta a inscripción un Auto dictado en un expediente para reanudar el tracto sucesivo interrumpido de una finca; dicha finca ha sido objeto de un expediente de reparcelación y como consecuencia en el Registro aparece ahora una participación indivisa en dos fincas de las de reemplazo.

El registrador encuentra varios defectos: falta dni y datos personales de los intervinientes; falta acreditar la firmeza del Auto; hay que citar en debida forma al último titular registral o a sus causahabientes al tener la última inscripción menos de treinta años y finalmente el objeto del Auto ha de ser las fincas de reemplazo.

La recurrente alega que los datos personales están en la documentación judicial complementaria; que el testimonio del Auto se expide cuando el Auto es firme; que la última inscripción tiene más 30 años; y que el propio Auto hace mención a que dicha finca ha sido objeto de reparcelación.

La DGRN confirma el primer defecto relativo a las circunstancias personales pues el Auto no las contiene, si bien admite que puedan completarse con lo que consta en las escrituras posteriores o por el propio Juez.

El segundo defecto lo revoca, atendidos los argumentos de la recurrente y el tiempo trascurrido entre el Auto y el Testimonio, pues considera acreditada la firmeza del Auto.

En cuanto al tercer defecto lo revoca también, pues...

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