Expediente de dominio para la reanudación del tracto. No procede cuando el promotor adquirió directamente del titular registral

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Se reitera la abundantísima doctrina de la Dirección General según la cual el auto recaído en expediente de dominio para reanudar el tracto sucesivo interrumpido es un medio excepcional para lograr la inscripción de una finca ya inmatriculada a favor del promotor y que por ello se impone una interpretación restrictiva de sus normas y en especial de las que definen la propia hipótesis de interrupción de tracto, de modo que sólo cuando efectivamente concurra esta hipótesis y así resulte del auto calificado, puede accederse a la inscripción.

De ahí que no se admita la posibilidad de reanudación de tracto sucesivo a través de expediente de dominio cuando el promotor sea causahabiente del titular registral ya que en tales casos no hay verdadero tracto interrumpido y lo procedente es aportar el título de adquisición.

Añade que no concurren en este supuesto...

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