Expediente de dominio del art. 201 LH para rectificación de cabida de finca con edificación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas53-55

Hechos: Se tramita un expediente de dominio para rectificación de cabida mediante Acta notarial de las reguladas en el artículo 201 LH sobre una finca en la que existe una edificación; se solicita por ello del registrador la expedición del certificado de dominio y la anotación preventiva prevista en dicho artículo.

El registrador deniega la expedición del certificado y la anotación preventiva porque considera que este expediente de rectificación de cabida del artículo 201 LH no es el medio adecuado para rectificar cabida cuando se trata de fincas construidas, ya que la nueva superficie construida debe de acreditarse con los requisitos exigidos por la legislación urbanística. Además, se pretende la rectificación de la calle y del número de policía, de la superficie construida y del destino de la edificación y este expediente tampoco lo considera adecuado.

El notario autorizante recurre y alega que la excepción que el propio artículo 201.1.e LH establece para fincas edificadas se refiere a fincas divididas horizontalmente y no es el caso; que la acreditación de los requisitos urbanísticos no debe impedir la tramitación del expediente para la rectificación de la cabida de la finca; que el cambio de número de policía se acredita con certificación catastral y que el cambio de destino está pendiente de formalizar en escritura de modificación de obra nueva y no es objeto del Acta.

La DGRN revoca la calificación y declara lo siguiente:

  1. - Es posible tramitar este tipo de expedientes del artículo 201 LH en fincas construidas, pues el objeto de los mismos es el suelo, no la edificación.

  2. - No es posible tramitar este tipo de expedientes para la rectificación de la descripción y superficie construida de las edificaciones, pues han de cumplir los requisitos urbanísticos habituales exigibles para las obras nuevas.

  3. - Sin embargo, la nueva descripción de la edificación y su superficie construida puede constar no sólo en escritura de declaración de obra nueva sino también en el Acta del 201 LH, sin perjuicio de que hayan de acreditarse los requisitos urbanísticos necesarios para las obras nuevas. En el presente caso se acreditan en el propio expediente con el certificado catastral, por lo que es un medio apto para acreditar la modificación de la construcción.

  4. - Para rectificar el cambio de nombre de la calle y del número de policía no es necesario tramitar el expediente del artículo 201, pero ello no impide que en dicho procedimiento pueda...

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