Expediente de doble inmatriculación art. 209 LH: legitimación.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Solo está legitimado para iniciar expediente de doble inmatriculación el titular de un derecho inscrito o anotado sobre una finca, conforme al artículo 209 LH, por lo que no es posible ejercitar por cualquier otro la acción pública que regula el artículo 62 de la Ley del Suelo.

Hechos: Un particular, ejercitando un acción pública, solicita mediante instancia la apertura de un expediente de doble inmatriculación . Considera que una construcción privada invade un parque público de un ayuntamiento, al que acusa de dejadez en el ejercicio de sus competencias

El registrador deniega la apertura del expediente por falta de legitimación, al no ser el solicitante titular de ningún derecho sobre las fincas registrales sobre las que se denuncia la doble inmatriculación; en cuanto al fondo del asunto, el que la construcción supuestamente en la realidad física invada un terreno de dominio público no implica que haya doble inmatriculación ni en todo ni en parte.

La interesada recurre y alega que ejercita la acción pública ante la inacción de un Ayuntamiento. Considera que el registrador debe investigar si la finca del Ayuntamiento en la realidad (el parque público) tiene menos superficie que la inscrita por haber sido invadida por la colindante, lo que a su juicio es un supuesto de doble inmatriculación.

La Dirección General desestima el recurso.

Doctrina : Para iniciar un expediente de doble inmatriculación el...

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