STSJ Cataluña , 26 de Enero de 2001
Ponente | FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:1158 |
Número de Recurso | 1639/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°. 1639/96 Partes: DON Juan Enrique C. / TEARC SENTENCIA N°62/2001 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de Enero de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 1639/96, interpuesto por D. Juan Enrique , representado por el Procurador D. Octavio Pesqueira Roca y defendido por el Letrado D. Jaime Moliner Murillo, contra el TRIBUNAL, ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y defendido por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.
La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 30.5.96 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, relativo al expediente n° 8/04396/93 que desestimó la reclamación ecónomico-administrativa interpuesta en materia de IRPF
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos, objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Acordado por auto de fecha 8.10.1997 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 25 de enero del presente año, a la hora señalada.
Ion la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación la resolución del TEARC de fecha 30 de mayo de 1996 que desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta en materia de IRPF.
Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada tienen como fundamento, la liquidación provisional que se notifica a la parte demandante, en rectificación de su autoliquidación, al haberse incluido los rendimientos de las Letras del Tesoro. Ello fue así, por cuanto al demandante en la presentación de la autoliquidación correspondiente al ejercicio de 1990, incluyó de...
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