Expediente de dominio para exceso de cabida: no coincide descripción con certificado catastral

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas10-11

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Se plantea en un expediente de dominio para declarar un exceso de cabida si es preciso acompañar certificación catastral descriptiva y gráfica y si ésta ha de ser coincidente con la descripción que de la finca figura en el título.

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El registrador así lo entiende y en el supuesto concreto alega como defecto que la descripción de la finca no es igual a la de la catastral puesto que en esta la finca aparece dividida por un camino, tratándose de una finca discontinua.

La Dirección General considera que, pese a que en la regulación que hace el RH de los expedientes de dominio para declarar excesos de cabida no se exige la aportación de certificación catastral, la superior jerarquía normativa de la Ley 13/1996 – y la propia consideración por el Reglamento de los excesos de cabida superiores a la vigésima parte de la cabida inscrita como supuestos análogos a la inmatriculación (al considerarlos solo como rectificación de superficie cuando son inferiores a la vigésima parte de la cabida inscrita), en los que sí es exigida expresamente la certificación catastral, debe concluirse la necesidad de su aportación en aquellos supuestos – como ocurre en el caso de este expediente– en el que el exceso de cabida que se pretende exceda de la vigésima parte de la cabida inscrita.

Ahora bien entiende que en el supuesto...

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