STSJ Asturias , 7 de Septiembre de 2001

PonenteEDUARDO GOTA LOSADA
ECLIES:TSJAS:2001:3546
Número de Recurso2299/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0101366 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2299 /1997 Sobre ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS De D/ña. VETENOR, S.L. Procurador/a Sr/a. MARGARITA ROZA MIER Contra D/ña. PRINCIPADO Sr. LETRADO DEL PRINCIPADO SENTENCIAN 715 Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª MARÍA JOSÉ MAR GARETO GARCÍA Magistrados:

D. FRANCISCO SALTO VILLÉN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a siete de septiembre de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.299 de 1997, interpuesto por la entidad VETENOR, S.L., representada por la Procuradora D a Margarita Roza Mier, y dirigida por el Letrado D. Luis Tuero Fernández, contra el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre Expediente sancionador 47/96, por infracción de las normas establecidas en materia sanitaria; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO GOTA LOSADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BO de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que se anule por ser contraria a derecho las resoluciones impugnadas, dejando sin efecto las multas impuestas; y de forma alternativa y subsidiaria acuerde la rebaja de dichas multas al límite mínimo previsto legalmente, y ello con expresa imposición de costas a la parte demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando una serie de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidas. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestimen las pretensiones actoras de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83.1 de la Ley Jurisdiccional. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 31 de marzo de 1999 se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 30 de julio pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad mercantil "Vetenor, S.L.", se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, la resolución dictada por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 24 de julio de 1997, desestimatoria del recurso de súplica formulado contra anterior decisión del consejero de Servicios Sociales de dicho Principado, de fecha 14 de febrero de 1997, en la que se impuso a la sociedad mercantil, hoy...

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