STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Febrero de 2000

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:553
Número de Recurso1128/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1128/1997 Cuenca SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez Iltma. Sra. Dª Purificación López Toledo.

S E N T E N C I A Nº

En Albacete, a quince de febrero de 2000.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1128 de 1.997 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA CHAMPY-REY, representado por el Procurador Sr. Cuartero Peinado, contra la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos; actuando como codemandado D. Carlos María , representado y dirigido por el Letrado Sr. Guardia Díaz, en materia de expediente administrativo de regulación de empleo. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha quince de julio de 1.997 recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha dieciocho de junio de 1.997, por la que se estimaba el recurso ordinario entablado por D. Carlos María , contra resolución de la Delegación Provincial en Cuenca de Industria y Trabajo, de fecha 16 de abril de 1.997, recaída en expediente administrativo de regulación de empleo 4/97, declarando en su lugar no haber lugar a la suspensión del contrato de trabajo de D. Carlos María .

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad de la resolución de la Consejería recurrida, confirmando en todos sus extremos la resolución dictada por la Delegación Provincial.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso. En iguales términos se manifestó la representación procesal del codemandado.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el once de febrero de 2000, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la actora la resolución de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha dieciocho de junio de 1.997, por la que se estimaba el recurso ordinario entablado por D. Carlos María , contra resolución de la Delegación Provincial en Cuenca de Industria y Trabajo, de fecha 16 de abril de 1.997, recaída en expediente administrativo de regulación de empleo 4/97, declarando en su lugar no haber lugar a la suspensión del contrato de trabajo de D. Carlos María .

Segundo

La parte actora articula su recurso sobre dos pilares fundamentales: en primer lugar, aduce una serie de defectos formales que podrían haberle generado indefensión; por otro lado, fundamenta su impugnación en auténticas razones de fondo.

En cuanto a los primeros, entiende el recurrente que no debieron admitirse al trabajador afectado por la regulación de empleo las alegaciones previas a la resolución del recurso ordinario, por cuanto no utilizó la vía adecuada, que estima habría sido el momento en que se le puso de manifiesto por la empresa el inicio del expediente de regulación de empleo; tenemos que rebatir este argumento con dos que nos parecen sustanciales: en primer lugar, el expediente se inició por la senda de las causas de producción a que se refiere el art. 45.1.j) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores;...

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