STSJ Canarias , 5 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2005:3836
Número de Recurso1337/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 402 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Rafael Alonso Dorronsoro D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife , a 5 de octubre de 2005 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0001337/2003 , interpuesto por entidad mercantil "Clínica San Eugenio S.L." , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Miguel Rodríguez Berriel y dirigido por la Abogada D./Dña. Rolando Rodríguez García , contra Tesorería General De La Seguridad Social , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña.

Letrado de los Servicios Jurídicos , que tiene por objeto la impugnación de materia de Seguridad Social .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A. Por la Tesorería General de la Seguridad Social se dictó resolución el día 7 de octubre del 2.003 por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto por la hoy recurrente contra las cuarenta y nueve providencias de apremio que le habían sido notificadas el 5 de agosto del 2.003, por importe de 2.256.014.04 euros, como consecuencia de la falta de abono de la deudas cuya responsabilidad se había derivado en la recurrente procedentes de las empresas CLINITEN S.L.; Centro Médico del Sur S.C.L. y Hogar y Sol S.L. mediante resolución de la Tesorería Provincial de fecha 21 de mayo del 2.003, notificadas el día 26 del mismo mes y año y que no fueron impugnados por la hoy recurrente .

  1. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: estimación del recurso declarando que las providencias de apremio adolecen de errores materiales, que la derivación de responsabilidad es improcedente, levantando los embargos existentes .

  2. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social se dictó resolución el día 7 de octubre del 2.003 por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto por la hoy recurrente contra las cuarenta y nueve providencias de apremio que le habían sido notificadas el 5 de agosto del 2.003, por importe de 2.256.014.04 euros, como consecuencia de la falta de abono de la deudas cuya responsabilidad se había derivado en la recurrente procedentes de las empresas CLINITEN S.L.; Centro Médico del Sur S.C.L. y Hogar y Sol S.L. mediante resolución de la Tesorería Provincial de fecha 21 de mayo del 2.003, notificadas el día 26 del mismo mes y año y que no fueron impugnados por la hoy recurrente .

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

Notificadas las providencias de apremio se interpuso recurso de alzada en tiempo y plazo como consecuencia de error en su cuantificación, continuando la entidad CLINITEN S.L. con su actividad.

Error en el cálculo de los recargos de apremio.

Falta de fundamento de la derivación de la responsabilidad a la hoy recurrente, habiendo abonado CLINITEN S.L. más de 1989445 euros.

Improcedencia de la derivación de responsabilidad. Existiendo un recurso seguido ante esta Sala bajo el nº 1118/2.002 en el que se impugna la derivación de responsabilidad a la entidad Hogar y Sol S.L. de las deudas de Cliniten S.L. La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: El acuerdo de derivación de responsabilidad fue notificado en debida forma el...

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