Orden PRE/3654/2007, de 14 de diciembre, por la que se establece el importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas, expedición de documentos en materia de inmigración y extranjería, o tramitación de visados en frontera.
Fecha de Entrada en Vigor | 25 de Diciembre de 2007 |
Marginal | BOE-A-2007-21603 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de la Presidencia |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 48, apartado 1, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone que el importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas y expedición de documentos que se prevén en la misma se establecerá por orden ministerial de los departamentos competentes, enumerando el artículo 44.2 de la misma ley orgánica algunos de los hechos que, en particular, están sujetos a la imposición de dichas tasas.
Por su parte, el apartado 3 del mencionado artículo 48, considera elementos y criterios esenciales de cuantificación, los siguientes: en la concesión de autorizaciones para la prórroga de estancia en España, la duración de la prórroga; en la concesión de autorizaciones de residencia, la duración de la autorización, así como su carácter definitivo o temporal, y, dentro de estas últimas, el hecho de que se trate de la primera o ulteriores concesiones o sus renovaciones; en la concesión de autorizaciones de trabajo, la duración de la misma, su extensión y ámbito, el carácter y las modalidades de la relación por cuenta ajena, así como, en su caso, el importe del salario pactado; en la expedición de tarjetas de identidad de extranjeros, la duración de la autorización y el hecho de que se trate de la primera o ulteriores concesiones o sus renovaciones; y en todo caso, será criterio cuantitativo de las tasas el carácter individual o colectivo de las autorizaciones, prórrogas, modificaciones o renovaciones.
El artículo 26 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establecía los importes de las tasas a abonar hasta el momento por la expedición de las autorizaciones de trabajo.
Posteriormente, el 22 de octubre de 2001, las Resoluciones 4/2001 y 5/2001, de la Dirección General de Tributos, procedieron, respectivamente, a convertir a euros las cuantías exigibles por las tasas cuya gestión estaba atribuida a órganos dependientes del Ministerio del Interior, y por las tasas y precios públicos cuya exacción correspondía al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y a sus organismos y entidades.
Por otra parte, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, antes citada, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, procede a regular diferentes tipos de autorizaciones de trabajo que no figuraban en el artículo 26 de la mencionada Ley 13/1996, de 30 de diciembre, por lo que se debe establecer el importe de las tasas que devenga la expedición de tales autorizaciones.
Finalmente, el artículo 14.1 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que regula el régimen comunitario de extranjería, se refiere a la expedición de certificado de registro o de tarjeta de residencia previo abono de la tasa correspondiente, cuya cuantía ha de ser equivalente a la que se exige a los españoles para la obtención y renovación del documento nacional de identidad, según lo previsto en el artículo 25.2 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004; y la Disposición final primera de la Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, se refiere a la tasa aplicable, a la tramitación del certificado o informe que constituye la Carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado, a partir de la entrada en vigor de la presente orden ministerial.
Por todo ello, se hace necesario establecer el importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas y expedición de documentos que se regulan en las citadas disposiciones y cuya exacción corresponde a los Ministerios del Interior, de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas.
Esta orden se dicta al amparo de la habilitación prevista en la disposición final primera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. En la elaboración de esta orden ha emitido informe la Comisión Interministerial de Extranjería
En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior, de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Determinación de la cuantía de las tasas.
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en el Anexo a esta orden se establecen las cuantías de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas y expedición de documentos a que se refiere la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.
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Dichas cuantías experimentarán al comienzo de cada ejercicio los incrementos que al respecto se establezcan en las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.
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Las tasas correspondientes a la expedición de Certificado de registro de residente comunitario, de Tarjeta de residencia de...
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