La expansión del ámbito de tutela

AutorRafael García Pérez
Páginas73-221
CAPÍTULO II
LA EXPANSIÓN DEL ÁMBITO DE TUTELA
I. EL RIESGO DE CONFUSIÓN
1. De la identidad al riesgo de confusión lato sensu
a. Alemania
        

en muchas ocasiones el imitador introduce algunos cambios en el signo

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de litigio. El legislador alemán fue consciente de esta realidad desde muy
            
otorgada al titular de la marca se extendía a aquellos casos en los que la

hay que prestar una especial atención.
El Reichsgericht

consumidores a los que se dirigían los productos resultaban inducidos a

empresario en lugar del producto de otro cuya marca conocían y que de

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 
no quedaba excluida por el hecho de que la marca se reproduzca con cambios que solo se per
ciban prestando una especial atención.
RAFAEL GARCÍA PÉREZ
        

conjunto de las marcas
las diferencias y analizaban si para percibirlas había que prestar o no una

taba habitual que la demanda se desestimase a pesar de que el signo ajeno

diferencias entre los signos que se podían percibir sin prestar especial
atención
que todavía se puede apreciar hoy en día en ciertas resoluciones judiciales
       
olvidando que el aspecto fundamental es si el consumidor se ve inducido
o no a error (priman la forma sobre el fondo).


precepto de tenor diferente
marcas presenten divergencias no excluía la aplicación de la Ley cuando

introducía por vez primera la noción de riesgo de confusión. Quedaba
en consecuencia fuera de toda duda que la prohibición entraba en juego
          

público         

prelegislativos se desprendían varios elementos que todavía caracterizan

 Gefahr einer Verwechse-
lung im Verkehr
 
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sustituida por «divergencias» (Abweichungen  
bien claro que el precepto se aplicaba siempre que existiese riesgo de

;
lo fundamental es la impresión que la marca produce en el con

marcas enfrentadas.
A. SELIGSOHN Gesetz zum Schutz der Waarenbezeichnungen vom 12. Mai 1894 nebst
Ausführungsbestimmungen
A. QUITZKEMai
Archiv des öffentlichen Rechts
A. SELIGSOHNGesetz...op. cit.
P. STRÖBELE«Verwechslungsgefahr und SchutzumfangFestschrift 100 Jahre GRUR

http://www.reichstagsprotokolle.de/Blatt3_k9_bsb00018722_00619.html.
 Reichsgericht

 
La WarenzeichengesetzWZG
tutelaba la marca frente al riesgo de confusión. La estructura de la WZG

registrada a usar la marca para productos similares en determinados
ius prohibendi 
limitado al uso por un tercero de un signo idéntico para productos idénti
cos o similares. La utilización de signos similares se contemplaba en un

bién se aplicarían a los casos en los que el signo presentase divergencias
(Abweichungen
de confusión 9.



Reichsgericht reconoció también



empresa
UWG
que el público percibe dos signos diferentes y los atribuye a dos empresas

entre dichas empresas (riesgo de confusión en sentido amplio). La am
pliación del riesgo de confusión más allá de la mera confusión entre signos

caron —especialmente el acogimiento del riesgo de confusión en sentido
amplio— por diversos motivos (entre ellos por ir más allá del tenor de la

en un terreno más propio del Derecho contra la competencia desleal que
del Derecho de marcas).
http://www.reichstagsprotokolle.
de/Blatt3_k8_bsb00018684_00181.html).
 vid.,
9 F. HENNING-BODEWIG y A. KURMarke und Verbraucher
 M. GOLDMANN «Die mittelbare Verwechslungsgefahr unter dem Gesichtspunkt des
SerienzeichensGRUR
 Hasta la Markengesetz
encontraba dividida entre el Derecho de marcas y el Derecho contra competencia desleal (este
XXI por la UWG
UWG y regula otros signos distintivos
 Gesetz über
den Schutz von Marken und sonstigen Kennzeichen.
 M. GOLDMANN«Die mittelbare Verwechslungsgefahrop. cit.

que pertenecen a un grupo de sociedades). L. HEYDTBGH
GRUR
Vid. un resumen de estas posiciones doctrinales en F. HENNING-BODEWIG y A. KURMarke
und Verbraucher

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