La expansión del ámbito de tutela
Autor | Rafael García Pérez |
Páginas | 73-221 |
CAPÍTULO II
LA EXPANSIÓN DEL ÁMBITO DE TUTELA
I. EL RIESGO DE CONFUSIÓN
1. De la identidad al riesgo de confusión lato sensu
a. Alemania
en muchas ocasiones el imitador introduce algunos cambios en el signo
de litigio. El legislador alemán fue consciente de esta realidad desde muy
otorgada al titular de la marca se extendía a aquellos casos en los que la
hay que prestar una especial atención.
El Reichsgericht
consumidores a los que se dirigían los productos resultaban inducidos a
empresario en lugar del producto de otro cuya marca conocían y que de
no quedaba excluida por el hecho de que la marca se reproduzca con cambios que solo se per
ciban prestando una especial atención.
RAFAEL GARCÍA PÉREZ
conjunto de las marcas
las diferencias y analizaban si para percibirlas había que prestar o no una
taba habitual que la demanda se desestimase a pesar de que el signo ajeno
diferencias entre los signos que se podían percibir sin prestar especial
atención
que todavía se puede apreciar hoy en día en ciertas resoluciones judiciales
olvidando que el aspecto fundamental es si el consumidor se ve inducido
o no a error (priman la forma sobre el fondo).
precepto de tenor diferente
marcas presenten divergencias no excluía la aplicación de la Ley cuando
introducía por vez primera la noción de riesgo de confusión. Quedaba
en consecuencia fuera de toda duda que la prohibición entraba en juego
público
prelegislativos se desprendían varios elementos que todavía caracterizan
Gefahr einer Verwechse-
lung im Verkehr
Abwändlungen
sustituida por «divergencias» (Abweichungen
bien claro que el precepto se aplicaba siempre que existiese riesgo de
;
— lo fundamental es la impresión que la marca produce en el con
marcas enfrentadas.
A. SELIGSOHN Gesetz zum Schutz der Waarenbezeichnungen vom 12. Mai 1894 nebst
Ausführungsbestimmungen
A. QUITZKEMai
Archiv des öffentlichen Rechts
A. SELIGSOHNGesetz... op. cit.
P. STRÖBELE«Verwechslungsgefahr und SchutzumfangFestschrift 100 Jahre GRUR
http://www.reichstagsprotokolle.de/Blatt3_k9_bsb00018722_00619.html.
Reichsgericht
La WarenzeichengesetzWZG
tutelaba la marca frente al riesgo de confusión. La estructura de la WZG
registrada a usar la marca para productos similares en determinados
ius prohibendi
limitado al uso por un tercero de un signo idéntico para productos idénti
cos o similares. La utilización de signos similares se contemplaba en un
bién se aplicarían a los casos en los que el signo presentase divergencias
(Abweichungen
de confusión 9.
Reichsgericht reconoció también
empresa
UWG
que el público percibe dos signos diferentes y los atribuye a dos empresas
entre dichas empresas (riesgo de confusión en sentido amplio). La am
pliación del riesgo de confusión más allá de la mera confusión entre signos
caron —especialmente el acogimiento del riesgo de confusión en sentido
amplio— por diversos motivos (entre ellos por ir más allá del tenor de la
en un terreno más propio del Derecho contra la competencia desleal que
del Derecho de marcas) .
http://www.reichstagsprotokolle.
de/Blatt3_k8_bsb00018684_00181.html).
vid.,
9 F. HENNING-B ODEWIG y A. KURMarke und Verbraucher
M. GOLDMANN «Die mittelbare Verwechslungsgefahr unter dem Gesichtspunkt des
SerienzeichensGRUR
Hasta la Markengesetz
encontraba dividida entre el Derecho de marcas y el Derecho contra competencia desleal (este
XXI por la UWG
UWG y regula otros signos distintivos
Gesetz über
den Schutz von Marken und sonstigen Kennzeichen.
M. GOLDMANN«Die mittelbare Verwechslungsgefahrop. cit.
que pertenecen a un grupo de sociedades). L. HEYDTBGH
GRUR
Vid. un resumen de estas posiciones doctrinales en F. HENNING-BODEWIG y A. KURMarke
und Verbraucher
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