Exoneración de responsabilidad por fuerza mayor

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez - María Angélica Moreno Cabello
Páginas73-82
CAPÍTULO VI
73
Exoneración de responsabilidad
por fuerza mayor
Se puede conceptuar como fuerza mayor el acontecimiento ajeno a la
voluntad del agente que provoca el daño, que a diferencia de lo que ocurre
con el caso fortuito, que no es eximente, la fuerza mayor si exime de res-
ponsabilidad. Sin embargo, el artículo 1105 del Código Civil regula ambas
instituciones jurídicas sin diferenciarlas al establecer que «fuera de los casos
expresamente mencionados en la ley, y de los que así lo declare la obligación,
nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o,
que, previstos, fueran inevitables».
Es interesante para una mejor comprensión analizar la diferencia exis-
tente entre los conceptos de fuerza mayor y caso fortuito, pues mientras el pri-
mero lo podemos denominar como fuerza mayor externa al riesgo producido,
al segundo concepto se llamará fuerza mayor interna o caso fortuito. En este
mismo sentido se pronuncia nuestra jurisprudencia49, al declarar que si bien
la distinción entre caso fortuito y fuerza mayor no se contempla en el artículo
1.105 del CC, sí se hace necesaria para los artículos 1905 y 1784 del CC, por
tratarse de los tipos cualicados previstos como salvedad en aquel precepto y
en su consecuencia, si el daño se ha debido a una fuerza mayor interna (caso
fortuito), estaremos en presencia del ámbito de la imputación por riesgo crea-
do, quedando exonerada de responsabilidad sólo la fuerza mayor externa.
En el caso fortuito, la responsabilidad se imputará al agente dañoso
sin culpa, como por ejemplo, cuando el animal se ha escapado y procede a
49 STS 30 de septiembre de 1983.

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