La exoneración de la deuda pública en nueva Ley de segunda oportunidad

AutorCristina Borrallo Fernández
CargoSocia Directora de Futur Legal Advocats i Economistes
Páginas19-37
Revista Jurídica sobre Consumidores y Usuarios
#13 · febrero 2023 19
LA EXONERACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA EN NUEVA LEY DE SEGUNDA
OPORTUNIDAD
Autora: Cristina Borrallo Fernández
Cargo: Socia Directora de Futur Legal Advocats i Economistes
Resumen: El actual mecanismo instaurado por la reciente Ley Concursal en relación al régimen
de segunda oportunidad permite a la persona natural, ya sea o no empresaria, ver exonerado su
pasivo insatisfecho, siempre y cuando cumpla con una serie de estándares. En España y, pese a
las carencias normativas y el impulso externo dado por Europa, numerosos han sido los avances
a lo largo de los años que han permitido llegar a tener una normativa que dé solución al endeu-
damiento de numerosas personas que, de lo contrario, se verían actuando de manera irregular en
el regular circuito económico.
No obstante, el sistema instaurado por la actual normativa concursal sigue teniendo ciertas in-
coherencias interpretativas, impidiendo tener un verdadero régimen que dé solución transversal
y sistemática a la problemática, como lo es el cuestionado tratamiento de la deuda pública, la
cual ostenta un cierto privilegio sobre el resto de los acreedores del procedimiento concursal de
la persona natural.
Debido a las dispares interpretaciones por parte de los Juzgados en relación a la exoneración de la
deuda pública en el pasado, la actual norma instaura un sistema de excepción a la exoneración del
pasivo insatisfecho con ciertos límites cuantitativos. Pese a la voluntad del legislador, ello irreme-
diablemente desembocará en solicitudes de cuestión prejudicial ante el TJUE sobre la adecuación
de la normativa española a la Directiva de Insolvencia.
Palabras clave: Endeudamiento, deuda pública, exoneración, pasivo insatisfecho, ultra vires.
Revista Jurídica sobre Consumidores y Usuarios
20 #13 · febrero 2023
SUMARIO
I. IntroduccIón
II. antEcEdEntEs lEgalEs
III. la sEntEncIa dEl trIbunal suPrEmo: PostErIor TRlC y suPuEstos dE ultra vires
Iv. actual rEgulacIón contEnIda En la lEy16/2022 En transPosIcIón dE la dIrEctIva dE InsolvEncIa
v. cuEstIonEs PrEjudIcIalEs antE El TJUE
vI. conclusIonEs
vII. bIblIografía analIzada
vIII. jurIsPrudEncIa analIzada
I. INTRODUccIóN
La nueva regulación introducida por la Ley
16/2022, de de 5 de septiembre, de refor-
(en adelante, Ley 16/2022), aprobada por
mayo, para la transposición de la Directiva
(UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 20 de junio de 2019, so-
bre marcos de reestructuración preventiva,
exoneración de deudas e inhabilitaciones, y
sobre medidas para aumentar la eficiencia
de los procedimientos de reestructuración,
insolvencia y exoneración de deudas (en
adelante, Directiva de Insolvencia), y por la
que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132
del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre
determinados aspectos del Derecho de so-
ciedades, ha introducido importantes avan-
ces en materia de segunda oportunidad para
el deudor persona natural.
Recordemos que el estigma o lacra social
del endeudamiento así como la incapacidad
permanente para saldar las deudas consti-
tuyen claros desincentivos económicos para
la persona natural, especialmente, la empre-
saria. Por ello, la normativa comunitaria y,
posteriormente, la española en trasposición
de la anterior, ha ido acometiendo avances
legislativos que, pese a las luces y sombras
y las carencias legislativas a lo largo de estos
años de regulación, suponen un importante
cambio de paradigma en pro de la aplicación
de un sistema regulado y claro que permita al
deudor de buena fe, esto es, sin que con ello
se amparen ni abusos ni fraudes, alcanzar la
exoneración de un pasivo que, generalmente,
se vería insatisfecho de cualquier otro modo
de no iniciarse el procedimiento concursal.

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