La exoneración de Responsabilidad del Administrador y la Carga de la Prueba

AutorJosep Ferran Farriol

5.1. Requisitos

Para la exoneración del administrador demandado por socios o terceros ejercitando la acción indemnizatoria regulada en el artículo 135 LSA, se debe tener en cuenta la existencia de los requisitos precisos para el ejercicio de la acción. Es decir:

  1. existencia de un daño;

  2. conducta negligente (culposa o dolosa) del administrador;

  3. relación de causalidad entre los dos requisitos anteriores.

De concurrir los precedentes requisitos la condena del administrador demandado será inapelable. Por ello, es de suma importancia para la prosperabilidad de la acción y, obviamente, para la exoneración del administrador demandado, la atribución de la carga de la prueba de los precedentes requisitos, así como, los hechos impeditivos, extintivos y excluyentes de tales requisitos que debe aducir el administrador para exonerarse de la responsabilidad que se le reclama.

Antes de entrar a comentar con que prueba deben cargar actor y demandado, convendrá recordar que según el artículo 217 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, existe la obligación de probar los hechos de los que se desprenda el efecto jurídico de las pretensiones reclamadas en la demanda. En consecuencia, el actor habrá de probar las obligaciones que reclama y, el demandado, habrá de aducir y probar los hechos que las enerven, extingan o impidan. En suma, una atribución de la carga de la prueba similar al de la Ley precedente, con la adición de que el Tribunal deberá tener presente la disponibilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes en litigio. Esta facultad a la que la jurisprudencia ya se había referido antes de estar regulada en la actual LEC, puede modificar la carga de probar, atribuyendo al que tiene más facilidad o a su disposición determinada prueba, su aportación a autos y, por ende, tener que cargar con la misma.

Expuesto cuanto antecede, procede examinar la carga de la prueba del primer requisito en que se sustenta la acción indemnizatoria del artículo 135 LSA: el daño.

El actor al demandar al administrador societario, habrá de manifestar el daño que le ha sido ocasionado, su importe o, el medio para cuantificarlo o, en todo caso, que se declare la existencia de tal daño, reservándose en caso de no poder acreditar su importe el reclamarlo en otro proceso.

La carga de la prueba de la existencia del daño reclamado y, de su importe, es de cuenta del actor del pleito. Es decir, del accionista o del tercero que reclaman. Así lo expresan diferentes sentencia del Tribunal Supremo entre las que figura la de 19 Abril 2001, que dice: producción de un daño cuya prueba incumbirá a la parte actora.

La demostración de la existencia del daño y su importe, será fácil en los casos de impago de suministros por la sociedad. Bastará en estos casos demostrar que el suministro no ha sido pagado a su vencimiento, pues este impago es el daño reclamado.

La segunda cuestión a tratar se refiere a la culpa y a la atribución de su carga probatoria.

Tal como se ha expuesto antes, aunque aparentemente la carga de la prueba de la culpa debería ser de cuenta del actor, sin embargo ésta se atribuye al administrador, el cual deberá probar que no existió culpa en su obrar para exonerarse de responsabilidad.

El Tribunal Supremo en doctrina totalmente pacífica al respecto, sostiene en diferentes sentencias que, la carga de la prueba de la culpa corresponde al administrador demandado, en TSS 22 Abril 1994, RJA-3804; 29 Abril 1999, A-869; y, 18 Enero 2000, entre otras.

En la STS de 22 Abril 1999, dice que cuando se produzca el daño y se acredite el nexo causal, la responsabilidad del administrador o el Consejero, será inevitable. Esto es, acreditado el daño se presume la culpa del administrador, salvo prueba en contrario.

No cabe duda pues que, corre a cargo del administrador demandado, la carga de la prueba de la culpa. Debiendo éste probar para exonerarse de toda responsabilidad, que no es culpable del daño ocasionado al que reclama.

Sin embargo, debe recordarse que el Tribunal Supremo en sentencia de 25 Febrero de 2002, niega la inversión de la carga de probar la culpa, manifestando que...

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