Existencia de riesgo de confusión cuando la marca solicitada es idéntica en su parte denominativa a una previamente registrada y se solicita para distinguir productos en el mismo ámbito aplicativo que los servicios distinguidos por la marca prioritaria

AutorM.ª Mercedes Curto Polo
Páginas584-587

Page 584

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso, Sección 3.ª), de 18 de julio de 2013, Núm. 961/2012. FUENTE: (STS 4157/2013) CENDOJ

  1. En la Sentencia objeto de comentario el Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de enero de 2012 por entender, en contra de lo resuelto en la sentencia casada, que existe riesgo de confusión entre la marca mixta registrada «Todobebé», que distingue servicios en la clase 39 (servicios de distribución y almacenaje de productos infantiles), y la marca mixta «Todobebé», solicitada para distinguir productos de la clase 16 (publicaciones, revistas, periódicos, publicaciones periódicas relativas al embarazo, a la maternidad, a la paternidad y a la niñez) y servicios en la clase 38 (servicios de telecomunicaciones, servicios de transmisiones por radio, televisión, servicios de comunicaciones a través de redes mundiales de informática).

    La mercantil TODOBEBÉ Inc. Solicitó ante la Oficina de Patentes y Marcas Española el registro de la marca «Todobebé» (mixta) para proteger productos de las clases 16 y 38, siendo denegada la inscripción por resolución de 9 de febrero de 2007, desestimándose el recurso de alzada interpuesto contra la misma en virtud de resolución de la Directora General de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 18 de febrero de 2008. Frente a dicha resolución se interpuso recurso contenciosoadministrativo, resuelto en virtud de Sentencia de la Sala Segunda de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de enero de 2012, cuyo fallo dice literalmente: «Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Doña María Belén Montalvo Soto en nombre y representación de la entidad «Todobebé Inc.» y en su virtud ANULAMOS la resolución de 18 de febrero de 2008 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 9 de febrero de 2007 que denegó

    Page 585

    la inscripción de la marca nacional núm. 2.714.768. Todobebé (gráfico denominativa) para proteger productos de las clases 16.ª y 38.ª del Nomenclátor Internacional denegando definitivamente la inscripción, declarando el derecho de la actora a obtener la inscripción pretendida sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad entre recurrente y recurridos».

    Contra dicha Sentencia la representación procesal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR