STSJ País Vasco , 15 de Abril de 2008

PonenteJAIME SEGALES FIDALGO
ECLIES:TSJPV:2008:647
Número de Recurso278/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 278/08

N.I.G. 00.01.4-08/000095

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a quince de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por EUSKALTEL S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha siete de Junio de dos mil siete, dictada en proceso sobre CNT (cantidades), y entablado por Ramón frente a EUSKO INSTELEC 2000 S.A., STABAU FINANCIAL S.L., Alejandro, Raúl y EUSKALTEL S.A..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JAIME SEGALES FIDALGO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante ha prestado sus servicios profesionales como instalador de comunicaciones durante el periodo de marzo 05 a 31 de mayo de 2006 en el centro de trabajo que la empresa Euskoinstelec. S.A., dándose de alta en el Régimen Especial de Trabajdor Autónomos.

  2. - A pesar de que el actor ha estado de alta en el RETA durante el tiempo de prestación de servicios, ha estado realizando sus trabajos baja las órdenes de la empresa demandada, con el horario y parte diario de trabajo que Euskoinstelec le encomendaba.

    El actor era el encargado de instalar en los domicilios que le indicaba diariamente la Empresa demandada Euskoinstelec S.A. la instalación y activación del llamado paquete verde, que dicha empresa tenía subcontratado para la empresa Euskaltel, conforme a los partes diarios y horario marcado por la primera de las empresas indicadas.

  3. - La empresa demandada adeuda al actor la suma de 10.865,60 euros en concepto de salarios correspondientes al periodo de enero a mayo de 2006, conforme al desglose que se efectúa en el hecho segundo de la demanda y que se tiene por reproducido.

  4. - En fecha 6 de septiembre de 2006 se dicta Auto por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián declarando en concurso a la empresa EUSKOINSTELEC S.A., nombrándose Administradores Concursales a Don Raúl, Alejandro y Ismael.

  5. - En fecha 13 de julio de 2006 se celebró el preceptivo acto de conciliación que terminó con el resultado de INTENTADO EL ACTO SIN EFECTO.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por DON Ramón frente a EUSKO INSTELEC 2000 S.A., EUSKALTEL S.A. y DON Alejandro, DON Raúl, STABAU FINANCIAL S.L., en calidad de adminstradores concursales de la empresa EUSKO INSTELEC 2000 S.A. debo condenar y condeno a los demandados a abonar al actor la cantidad de 10.895,60 euros de principal más la cantidad de 1.895,56 euros en concepto de 10% de interés por mora.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de las presentes actuaciones deriva del recurso interpuesto por la empresa demandada EUSKALTEL SA. Pretende combatir la sentencia que estimó la pretensión deducida por su antagonista, basada en una reclamación de cantidad cuya causa de pedir se sostenía en una re-caracterización de la relación de intercambio que vinculaba a las partes. Inicialmente el trabajador habría sido considerado un empresario autónomo y, a tenor de la sentencia impugnada, debería tenerse por trabajador por cuenta ajena. EUSKALTEL SA recurre con apoyo en dos motivos de reforma fáctica y cuatro de censura jurídico sustantiva.

SEGUNDO

En cuanto a las modificaciones de los hechos probados postuladas, conviene recordar que es doctrina constantemente aplicada por esta Sala, y a título de ejemplo cabe citar las sentencias de fecha 30 de octubre, 18 de septiembre, 5 de junio, 24 de abril de 2.001, 3 de octubre, 30 y 16 de mayo, 18 de abril, 29 y 8 de febrero, 18 de enero de 2.000, 9 de diciembre, 5 de julio, 22 de junio, 11 y 4 de mayo, 30 de marzo, 2 de febrero, 26 y 12 de enero de 1.999 o las de 8 de diciembre, 24 de noviembre de 1.998, recursos 1.988/01, 1.277/01679/01, 163/01, 1.777/00, 562/00, 520/00, 3.133/99, 2.977/99, 2.721/99, 2.627/99, 2.193/99, 857/99, 908/99, 330/99, 275/99, 3.363/98, 2.898/98, 2.841/98, 2.163/98, 2.497/98 y 2.452/98, que nuestro ordenamiento jurídico no configura el recurso de suplicación como un remedio para el Tribunal pueda examinar con libertad de criterio el modo en que el Magistrado de instancia, con base en los medios de prueba obrantes en el proceso, ha obtenido su convicción sobre los hechos controvertidos entre los litigantes, sino que ha limitado su capacidad de revisar su relato a aquellos extremos que resulten evidenciados con base exclusiva en prueba documental o pericial válidamente practicada en el proceso y sean trascendentes en orden a cambiar el pronunciamiento final del litigio.

Así resulta de lo dispuesto en el artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con su artículo 97.2.

De lo expuesto se deduce:

  1. La necesidad de que el recurrente precise la versión que el Magistrado debió recoger en los hechos probados y, en su caso, la parte de su relato a la que sustituye;

  2. La inadmisibilidad de las modificaciones que se apoyen en otro medio de prueba distinto a esos dos, bien entendido a que no obsta a que si un precepto legal atribuye a algún otro medio un determinado efecto vinculante de la convicción del Juez, pueda alcanzarse esta consecuencia, pero sólo si se denuncia la infracción de dicha norma.

  3. La insuficiencia del apoyo en documento o pericia, si este carece - por sí sólo, o en virtud de otros medios de prueba practicados en el proceso que la contrarresten- de fuerza de convicción suficiente como para mostrar a la Sala de manera patente, sin dejar resquicio a la duda, el...

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