Existencia de dos defectos: se impugna uno y el otro no. Libro del edificio en castilla-la mancha.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Si se impugna un defecto de los dos observados por el registrador y nada se dice del otro el recurso tiene que substanciarse.

Hechos: Se otorga un Acta de terminación de obra nueva.

La registradora encuentra dos defectos: no se aporta Libro de la edificación y otro relativo a la expresión por el técnico de que la obra está amparada por la licencia.

El notario recurre el segundo defecto y la registradora se allana, revocando su calificación en este punto. En cuanto al primer defecto nada se dice ni se argumenta, por lo que la registradora informa y traslada el recurso a la DGRN.

La DGRN desestima el recurso en cuanto al defecto uno.

Doctrina: Es necesario aportar el libro de la edificación en Castilla La Mancha

COMENTARIO: Si sólo es objeto de recurso explícito el defecto 2 y la registradora revoca su calificación sobre dicho defecto, no...

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