¿Existen una serie de deberes comunes, cualquiera que sea el régimen económico del matrimonio?

AutorMª Begoña Fernández González
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad San Pablo-CEU

Efectivamente, existen una serie de deberes legales de carácter patrimonial, que se derivan del matrimonio y que se aplican al mismo, independientemente del régimen económico que se haya escogido.

Son cuestiones comunes de todo régimen económico matrimonial las relativas al levantamiento de cargas, las llamadas “litis expensas” y la disposición intervivos y mortis causa de la vivienda y del ajuar doméstico.

a. Levantamiento de cargas familiares:

Dice la Ley que los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio. Con esta expresión se hace referencia a los gastos ordinarios, cotidianos, normales en un hogar diariamente, que suponen la subsistencia de la familia en sentido estricto, es decir, la compuesta por padres e hijos.

Si los cónyuges tienen gananciales, estas cargas se satisfarán con bienes gananciales y si son insuficientes, con los bienes privativos de cada cónyuge en proporción a su cuantía.

Si en el matrimonio hay separación de bienes, se hace frente a las cargas como los cónyuges hayan pactado y si no se ha dicho nada proporcionalmente a sus respectivos ingresos.

Lo mismo se aplicará en el caso de que exista el régimen de participación.

b. “Litis expensas”

Se llama así a los gastos y costas del proceso. El proceso puede ser el que interponga uno de los cónyuges contra el otro o uno de los cónyuges contra un tercero sobre algo que vaya en provecho de la familia. En estos casos si el cónyuge demandante carece de bienes para hacer frente al proceso y no puede obtener el derecho a la asistencia jurídica gratuita, los gastos y costas serán a cargo del caudal común, si existe, y si no lo hay, a cargo del otro cónyuge.

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