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Supuestos en los que no existe ganancia o pérdida patrimonial (art.33.3 LIRPF)
Autor | Eduardo Berché Moreno |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL |
Páginas | 287-289 |
Page 287
Existen una serie de supuestos, que aún existiendo alteración en la composición patrimonial del contribuyente, la normativa prevé que no existe ganancia o pérdida.
Los supuestos contemplados en la normativa son los siguientes:
Cuando la reducción de capital, cualquiera que sea su finalidad, dé lugar a la amortización de valores o participaciones, se considerarán amortizadas las adquiridas en primer lugar, y su valor de adquisición se distribuirá proporcionalmente entre los restantes valores homogéneos que permanezcan en el patrimonio del contribuyente. Cuando la reducción de capital no afecte por igual a todos los valores o participaciones propiedad del contribuyente, se entenderá referida a las adquiridas en primer lugar.
Recuérdese que cuando la reducción de capital tenga por finalidad la devolución de aportaciones, el importe de ésta o el valor normal de mercado de los bienes o derechos percibidos minorará el valor de adquisición de los valores o participaciones afectadas. El exceso que pudiera resultar se integrará como rendimiento del capital mobiliario procedente de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, en la forma prevista para la distribución de la prima de emisión, salvo que dicha reducción de capital proceda de beneficios no distribuidos, en cuyo caso la totalidad de las cantidades percibidas por este concepto tributará de acuerdo con lo previsto en el apartado a) del artículo 25.1 de esta Ley. A estos efectos, se considerará que las reducciones de capital, cualquiera que sea su finalidad, afectan en primer lugar a la parte del capital social que no provenga de beneficios no distribuidos, hasta su anulación.
No tributa lo que se denominaba tradicionalmente «la plusvalía del muerto», la cual se cuantificaba por la diferencia entre el valor de adquisición de los bienes poseídos al fallecer y el valor de los mismos a efectos del ISD.
EJEMPLO Nº 57
Enunciado: Don Benito fallece en junio de 20X0, siendo herederas universales sus tres hijas. Don Benito era titular de un piso en la Costa del Sol que lo adquirió en el año 2001 por 300.000...
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- Ganancias y pérdidas patrimoniales (artículos 33-39 LIRPF)
- Supuestos en los que no existe alteración patrimonial (art.33.2 LIRPF)
- Supuestos en los que no existe ganancia o pérdida patrimonial (art.33.3 LIRPF)
- Especial mención a las transmisiones lucrativas
- Ganancias patrimoniales exentas (art. 33.4 LIRPF)
- Pérdidas patrimoniales que no se computan (art. 33.5 LIRPF)
- Norma general de cálculo de las alteraciones patrimoniales (arts. 34-36 LIRPF)
- Normas específicas de valoración (las más significativas) (art. 37 LIRPF)
- Ganancias patrimoniales no justificadas (art. 39 LIRPF)
- Exención de la ganancia patrimonial derivada de la enajenación de la vivienda habitual (art. 38 LIRPF y art. 42 RIRPF)
- Concepto (artículo 33.1 LIRPF)
- Integración en la base imponible
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