Supuestos en los que no existe ganancia o pérdida patrimonial (art.33.3 LIRPF)

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas287-289

Page 287

Existen una serie de supuestos, que aún existiendo alteración en la composición patrimonial del contribuyente, la normativa prevé que no existe ganancia o pérdida.

Los supuestos contemplados en la normativa son los siguientes:

a) Reducción de capital

Cuando la reducción de capital, cualquiera que sea su finalidad, dé lugar a la amortización de valores o participaciones, se considerarán amortizadas las adquiridas en primer lugar, y su valor de adquisición se distribuirá proporcionalmente entre los restantes valores homogéneos que permanezcan en el patrimonio del contribuyente. Cuando la reducción de capital no afecte por igual a todos los valores o participaciones propiedad del contribuyente, se entenderá referida a las adquiridas en primer lugar.

Recuérdese que cuando la reducción de capital tenga por finalidad la devolución de aportaciones, el importe de ésta o el valor normal de mercado de los bienes o derechos percibidos minorará el valor de adquisición de los valores o participaciones afectadas. El exceso que pudiera resultar se integrará como rendimiento del capital mobiliario procedente de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, en la forma prevista para la distribución de la prima de emisión, salvo que dicha reducción de capital proceda de beneficios no distribuidos, en cuyo caso la totalidad de las cantidades percibidas por este concepto tributará de acuerdo con lo previsto en el apartado a) del artículo 25.1 de esta Ley. A estos efectos, se considerará que las reducciones de capital, cualquiera que sea su finalidad, afectan en primer lugar a la parte del capital social que no provenga de beneficios no distribuidos, hasta su anulación.

b) Transmisiones lucrativas por causa de muerte

No tributa lo que se denominaba tradicionalmente «la plusvalía del muerto», la cual se cuantificaba por la diferencia entre el valor de adquisición de los bienes poseídos al fallecer y el valor de los mismos a efectos del ISD.

EJEMPLO Nº 57

Enunciado: Don Benito fallece en junio de 20X0, siendo herederas universales sus tres hijas. Don Benito era titular de un piso en la Costa del Sol que lo adquirió en el año 2001 por 300.000...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR