¿Existe un derecho a la objeción de conciencia?

AutorJorge Salinas Mengual
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la Universidad Católica San Antonio de Murcia (España)
Páginas167-205
CAPÍTULO 8:
¿EXISTE UN DERECHO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA?
Jorge Salinas Mengual
1. INTRODUCCIÓN1
La globalización ha dado lugar, en el ámbito de la sociedad, a un creciente
pluralismo, que lleva consigo la coexistencia, dentro de un mismo contexto so-
cial, de diversas formas de cultura, creencias, visiones del hombre y del mun-
do etc. Esta realidad ha planteado la cuestión de cómo afrontar esta diversidad
desde un clima de paz social, y la respuesta a este planteamiento viene dada
por el respeto a la libertad religiosa y a la conciencia individual de los ciuda-
danos. Esta idea no implica renunciar a la existencia de la verdad en pos de un
relativismo que, desde una falsa idea de tolerancia, todo lo permita al amparo
de la libertad de conciencia, sino entender que sólo desde una adecuada idea
de libertad puede la persona alcanzar la verdad.
La desobediencia al Derecho, por motivos de conciencia, es un marcador
identitario constante en la civilización occidental. Ejemplos como el de los Ma-
cabeos, el de Tomás Moro frente al rey Enrique VIII, Mohandas Gandhi o Mar-
tin Luther King ponen de relieve la importancia de la conciencia frente a la ley.
Factores como la crisis del positivismo jurídico (entendido en el sentido de
que la ley no agota el derecho), la proliferación de normas, la secularización
de la sociedad o el crecimiento en cotas mayores de libertad han llevado a una
multiplicación de formas de objeción de conciencia, cada una de ellas con par-
ticularidades propias, lo que permite hablar de objeciones de conciencia en
plural. Pese a todo, el carácter religioso de la objeción de conciencia tiene de
suyo cierta relevancia jurídica, ya que estadísticamente las objeciones de con-
ciencia de mayor diversificación presentadas por grupos minoritarios son de
origen religioso y, además, debe tenerse en cuenta que uno de los elementos
a los que habitualmente se atiende cara a la admisión jurídica de la objeción
de conciencia es la autenticidad o sinceridad del objetor, y en la objeción de
conciencia de raíz religiosa, el legislador o el juez pueden identificar objeti-
1 Algunas de las ideas de este capítulo se han obtenido del libro de Rafael Navarro-Valls
y Javier Martínez-Torrón, Conflictos entre conciencia y ley: las objeciones de conciencia.
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vamente una prueba de sinceridad de los motivos del objetor, a través de los
contenidos rituales y axiológicos de la religión a la que pertenece, siempre y
cuando tales motivos se presenten como un deber moral ineludible
Cuando sobre temas fundamentales no es posible llegar a un acuerdo –so-
bre todo, desde el momento en que los motivos religiosos se excluyen del de-
bate público por considerarse irracionales–, entonces, parece que el último
recurso es reconducir los reductos de la conciencia religiosa a la excepción
representada por la objeción de conciencia. De ahí que negar el reconocimien-
to de la objeción de conciencia termine siendo el peor de los síntomas de una
democracia totalitaria.
2. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL Y CLASES DE OBJECIÓN DE CONCIEN-
CIA
Hay que partir de la base de que el ordenamiento jurídico de una sociedad
requiere acatamiento y obediencia, entendidas ambas como un acto de justi-
cia que es debido a la sociedad por sus miembros. Por tanto, al vincularse a la
justicia, el cumplimiento de la ley se convierte en una obligación jurídica, lo
que permite sostener, de manera general, que la desobediencia a la ley se ha
de calificar de ilegítima.
En este ámbito es donde se hace necesario diferenciar entre objeción de
conciencia y desobediencia civil. Ambas figuras presentan una serie de con-
vergencias, tales como:
a) Plantean un comportamiento de oposición del ciudadano frente al De-
recho.
b) Son actos realizados por sus autores abierta, intencional y consciente-
mente.
c) Se caracterizan por la “no violencia” en la actuación de sus autores.
d) En ellas sus autores aceptan, en principio, la “sanción” que se les impo-
ne por sus actos, pues en caso de no aceptar, por ejemplo, la prestación
sustitutoria, en el caso del servicio militar, estaríamos más que ante
objeción de conciencia o desobediencia civil, ante un caso de insumi-
sión.
e) Tanto en la desobediencia civil como en la objeción de conciencia hay
un último fundamento moral en común.
f) En ambos casos se trata de una acción dirigida contra una norma con-
creta, pero ello no implica que no se acepte el derecho en general como
instrumento regulador de la sociedad.
g) Ambas son públicas, si bien la objeción de conciencia, a diferencia de la
desobediencia civil, no busca la publicidad.
————————————————————————————————— 16 9Capítulo 8: ¿Existe un derecho a la objeción de conciencia?
Pese a todo, las divergencias entre ambas figuras son notables:
a) Mientras la desobediencia civil es por definición colectiva, la objeción
de conciencia es individual. Así, la desobediencia civil aparece como
una actuación que se propone incidir en el ámbito de las decisiones
colectivas, mientras que la objeción se configura como un acto estric-
tamente privado, no político, que trata de salvaguardar la conciencia
de un individuo llamado a cumplir el deber jurídico que considera in-
moral, es decir, al objetor no le interesa, como al desobediente, llamar
la atención de la opinión pública, sino la resolución privada y pacífica
de su dilema personal y moral. Esto implica que mientras la desobe-
diencia civil se presenta como un acto organizado, la objeción de con-
ciencia es una acción que, en principio, no plantea estrategia ni organi-
zación alguna.
b) La objeción de conciencia obedece a “motivos” éticos, de conciencia,
que a su vez pueden revestir distinta naturaleza –religiosa, humanita-
ria, moral, filosófica, etc.–, mientras que, en la desobediencia civil, aun-
que también concurran móviles éticos, éstos se mezclan con un com-
ponente de cambio político. La objeción de conciencia es el resultado
de un conflicto entre el Derecho y la Moral, entre el deber jurídico y el
deber moral, en el cual la Moral vence al Derecho. En cambio, la des-
obediencia civil es el resultado de un conflicto entre el deber jurídico y
el deber político, conflicto que busca resolverse, con absoluta neutrali-
dad moral, con el triunfo de la Política sobre el Derecho.
c) Por lo que respecta a su “forma”, en la desobediencia civil hay publi-
cidad y carácter colectivo, mientras que la objeción de conciencia no
exige ninguno de estos dos componentes. La publicidad, si se produ-
ce, es accidental, no buscada ni deseada. Además, la desobediencia ci-
vil, a diferencia de la objeción de conciencia, es un acto que se realiza
como último recurso, cuando ya no queda más remedio que acudir a la
vía de hecho del incumplimiento de lo prescrito en la norma jurídica,
mientras que la objeción de conciencia es una vía legal, reconocida en
la mayoría de los sistemas democráticos y, en cuanto tal, no necesita el
agotamiento de otras posibles vías.
d) Por lo que respecta al “objeto” sobre el que versan la objeción de con-
ciencia y la desobediencia civil, existe una tendencia a considerar la
objeción de conciencia como el incumplimiento de un deber jurídico
de tipo positivo, de un mandato, como una conducta omisiva, frente a
la desobediencia civil que, según la mayoría de la doctrina, puede con-
sistir tanto en un hacer como en un omitir. La objeción está justificada
si la norma no ofrece distintas posibilidades alternativas –como es el
caso de los mandatos, que no dan pie más que a una posible respues-
ta–, mientras que, si existe una pluralidad de opciones, generalmente,
no tendrá fundamento objetar en conciencia un determinado compor-

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